La compra de bicicletas para ponerlas a disposición del empleado ¿está sujeta a tributación?27/10/2016

La compra de bicicletas para ponerlas a disposición del empleado ¿está sujeta a tributación? 

PREGUNTA:
Nuestra empresa cuenta con un plan de retribución flexible que ofrece, entre otros beneficios fiscales, la posibilidad de solicitar una tarjeta transporte para realizar los desplazamientos al lugar de trabajo como pago en especie no sujeto a IRPF. Tenemos un grupo de empleados que vienen a trabajar en bicicleta y nos han pedido incorporar la compra de bicis como retribución en especie dentro del plan de retribución flexible. ¿Es posible aplicar una deducción fiscal por este concepto?.

RESPUESTA:

La Dirección General de Tributos (DGT) se ha pronunciado expresamente sobre esta cuestión y ha determinado que las bicicletas no dan derecho a deducción fiscal dentro de un plan de retribución flexible. En una consulta vinculante, la DGT niega esa posibilidad al entender que la norma que establece que las tarjetas o abonos de transporte estén exentos de tributación (RD-Ley 6/2010) explica en su exposición de motivos que se trata de “incentivar la utilización de los medios de transporte público colectivo en los desplazamientos de los empleados entre su lugar de residencia y el centro de trabajo”.Y en este sentido, la DGT entiende que una bicicleta no cumple ese objetivo.

Ni siquiera se podría intentar que se contemplara por analogía, argumenta la DGT, pues es algo expresamente prohibido por la normativa (art. 14 de la Ley 58/2003 General Tributaria).

Por tanto, la compra de bicicletas por parte de la empresa para su posterior entrega a sus empleados para su uso en sus desplazamientos al lugar de trabajo tiene la consideración de rendimiento del trabajo en especie, sin que se le pueda aplicar ningún supuesto de excepción como el contemplado para las tarjetas de transporte (Consulta Vinculante V1762-15 de la DGT de 3.06.15).

(Fuente Cart@ de Personal)

A.L.T. ASESORES es un despacho de abogados con experiencia desde 1.993 en temas tributarios y fiscales, por ello, no dude en ponerse en contacto con nosotros para resolver cualquier duda o problema con la  Agencia Tributaria (AEAT), OAGER o cualquier problema de impuestos.​​


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