La conciliación con registrador tiene gran valor ante un futuro litigio judicial21/01/2020

'La conciliación con registrador tiene gran valor ante un futuro litigio judicial'.

¿La conciliación debe hacerse acompañado de abogado o sin él?

Los registradores han asumido la función de conciliar en los conflictos de naturaleza inmobiliaria, urbanística y mercantil o que versen sobre hechos o actos inscribibles, lo que supone una vía alternativa a la judicial, que aporta una gran seguridad jurídica, reduce costes y acorta tiempo para resolver conflictos. Sobre este asunto hablamos con José Ramón Martín Blanco, director del Centro de Conciliación y Mediación Registral.

Los procedimientos alternativos de resolución de conflictos sirven para que cuando las personas tienen un conflicto y no llegan a un acuerdo puedan ir a la vía judicial, pero antes de hacerlo, pueden llegar a un acuerdo entre ellas mismas, con ayuda de un tercero neutral, que puede ser un mediador, que se regularía por la Ley de Mediación, o un conciliador. En el arbitraje la solución la adopta un tercero, que emite un laudo. Es como la sentencia de un juez. En la conciliación y la mediación son las partes las que voluntariamente y por sí mismas llegan a un acuerdo con la ayuda de un tercero neutral. La conciliación, aunque tiene antecedentes legislativos que se remontan a la Constitución de 1812, actualmente se introduce y se rige por la Ley 15/2015, de Jurisdicción Voluntaria, y se atribuye a tres tipos de funcionarios públicos. De una parte, los letrados de la Administración de Justicia, los notarios y los registradores de la Propiedad y Mercantiles. Entonces, se puede distinguir entre una conciliación procesal, que realizan los primeros, y una extraprocesal que llevan a cabo los registradores y notarios.

Una de las diferencias entre el acuerdo alcanzado en mediación y el logrado en conciliación ante el registrador es que éste ha verificado la identidad de las partes, su capacidad, y si hay una mercantil, a verificado que la representación de ésta es suficiente. El procedimiento en el que interviene el registrador parte con unos requisitos, con un control de legalidad, que es uno de los aspectos más importantes, que diferencian ambos procesos, el de conciliación y el de mediación. En el caso de la conciliación, por contra de la mediación, el funcionario si propone soluciones, realiza una labor de asesoramiento.

Para iniciar una conciliación es preciso que haya un conflicto previo, sino pues pasarían todos los asuntos negociables y no es eso. En una extinción de comunidad, por ejemplo, en la que dos personas discrepan de como adjudicarse los bienes, los herederos que no están de acuerdo, los vecinos de una comunidad que discrepan sobre los elementos comunes. Este se realiza en la oficina del registrador. El legislador le ha escogido por su cualificación profesional y por su experiencia, confiando en él para que ayude a las personas a resolver sus conflictos jurídicos entre ellos. El registrador no va a dictar ninguna resolución, que se imponga a las partes. La materia sobre la que versa la conciliación es de carácter inmobiliario, y urbanística, mercantil o cualquiera que sea susceptible de inscripción en un Registro, de los que son competentes los registradores de la Propiedad y Mercantiles. Así, los conflictos sobre estas materias pueden ser resueltos por los registradores, pero con independencia de que sean o no inscribibles. Es importante tener en cuenta que no es necesario que sea inscribible, basta con que sea inmobiliario, urbanístico o mercantil para que se pueda acudir al registrador para que inicie la conciliación.

Es recomendable que las partes lleven a sus abogados. Suele ser recomendable la presencia del abogado, porque normalmente son conflictos jurídicos con aspectos técnicos. No obstante, puede hacerse con o sin la presencia e intervención del abogado.

Esta es una alternativa a la vía judicial. Si no hay acuerdo las partes son soberanas para acudir a los tribunales o a un procedimiento arbitral y que sea el árbitro el que decida. En este caso, lo que habrá fracasado es el acuerdo entre las partes. Y el registrador debe certificar el resultado, tanto en un caso como en el otro. Si hay acuerdo o si no lo hay. En el certificado debe constar, en el primer caso el contenido del acuerdo alcanzado. El artículo 103 bis de la Ley Hipotecaria nos dice que el registrador debe certificar, aunque no haya acuerdo. No se puede olvidar que la conciliación tiene una importancia grande con vistas a un futuro proceso, porque a la hora de imponer las costas, el juez puede tener en cuenta si se ha intentado alcanzar una conciliación o no ha sido así. Tiene una influencia. Incluso la certificación es importante, haya acuerdo o no. Hay que tener en cuenta que esta es una alternativa a la vía judicial. Si no hay acuerdo las partes son soberanas para acudir a los tribunales o a un procedimiento arbitral y que sea el árbitro el que decida.

Cualquier actuación que realice el registrador en el ejercicio de su función está siempre sujeta a arancel. Este arancel es anterior a la existencia de la conciliación, por ello, se aplica en función de los actos que realice el registrador. En cualquier caso es un coste ínfimamente menor al que puede tener un procedimiento judicial. Hay un ahorro fundamental de costes y de tiempo. La conciliación es un procedimiento flexible y breve. Hay dos, tres o cuatro reuniones y el coste es mínimo.

Director del Centro de Conciliación y Mediación Registral del Colegio de Registradores

José Ramón Martín Marco

(Fuente El Economista)

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