La convivencia more uxorio previa al matrimonio es relevante para decidir sobre la pensión compensatoria: desequilibrio, cuantía y temporalidad17/02/2016

Departamento Jurídico de SEPIN. Familia

En esta novedosa Sentencia, el Tribunal Supremo, además de recordarnos la doctrina de la Sala sobre la pensión compensatoria, resuelve una interesante cuestión: ¿Puede computarse el período de convivencia more uxorio previo al matrimonio a la hora de reconocer el derecho a esta compensación?

 La respuesta es afirmativa y resuelve que esa convivencia seguida de matrimonio sin solución de continuidad es relevante, en primer lugar, para determinar la existencia del desequilibrio que exige el art. 97 CC y también para su cuantificación y temporalidad.

 Insiste en que no se trata de una compensación económica tras el cese de la convivencia more uxorio, pues no cesó, sino que la unión de hecho se convirtió en un matrimonio. Y, además, que en ningún caso está haciendo una aplicación por analogia legis del art. 97 CC a los supuestos de ruptura de la unión de hecho.

 Por ello, en atención a la pérdida de expectativas de la esposa y al abandono de su actividad laboral en beneficio del marido, puesto que durante los cinco años anteriores al matrimonio ella dedicó a dicha convivencia todos sus esfuerzos y colaboración, viendo quebradas sus expectativas y oportunidades laborales, le reconoce una pensión compensatoria de 3.000 euros mensuales por un período de tres años.

(Fuente SEPIN)

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