La cuentas anuales se podrán presentar hasta el 31 de octubre29/05/2020

La cuentas anuales se podrán presentar hasta el 31 de octubre

La Dirección General de Seguridad Jurídica publica una instrucción con el calendario contable de las sociedades

La aprobación de las cuentas anuales de 2019 para las sociedades mercantiles se dilatará este año hasta el próximo día 31 de octubre, según establece la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en su Instrucción de 28 de mayo de 2020, sobre levantamiento de suspensión de plazos administrativos.

Además, las sociedades tienen de plazo hasta el próximo día 31 de agosto para formular o reformular sus cuentas anuales de 2019 (ordinarias o abreviadas, individuales o consolidadas). Así, esta Dirección General da por supuesto que habrá que reformular las cuentas como consecuencia del impacto de la crisis del coronaviurs Covid-19.

Las sociedades para las que el 14 de marzo no había finalizado el plazo para formular sus cuentas anuales y a las que es de aplicación el articulo 40 del RD-L 8/2020 -la mayoría de ellas-, pueden legalizar sus libros obligatorios desde el 1 de junio de hasta el 30 de septiembre.

La auditoría de cuentas deberá estar finalizada cuando acaba el plazo para formular cuentas (31 de agosto), sin que sea relevante el plazo transcurrido desde el cierre del ejercicio hasta la declaración del estado de alarma. El artículo 40.5 del RD-L 8/2020, de 17 de marzo, establece que, en el caso de que, a la fecha de declaración del estado de alarma o durante su vigencia, el órgano de gobierno o administración de una sociedad obligada hubiera formulado las cuentas del ejercicio anterior, el plazo para la verificación contable de esas cuentas, tanto si la auditoría es obligatoria como voluntaria, se entiende prorrogado por dos meses desde que finalice el estado de alarma. El plazo para que la minoría nombre auditor, es el mismo que para formular cuentas, el 31 de agosto.

Teniendo en cuenta que el plazo máximo para formular acaba el 31 de octubre, con cierre ordinario y cuando las cuentas se aprueban el último día, el de depósito concluye el último día del mes siguiente, es decir, el 30 de noviembre. Nada obsta, como es lógico, a que se depositen antes en el Registro.

(Fuente EL ECONOMISTA)

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