La empresa puede obligar al trabajador a que le informe de su baja médica14/02/2024

LA EMPRESA PUEDE OBLIGAR AL TRABAJADOR A QUE LE INFORME DE SU BAJA MÉDICA

Como ya sabéis, no existe obligación del trabajador de entregar el parte de baja, pero ha salido nueva sentencia de la Audiencia Nacional (SAN 6652/2023 del 18/12/2023) sobre esto:

El hecho de que ya no exista la obligación del trabajador de entregar el parte de baja, no significa que la empresa no pueda obligar al trabajador a avisar que le han dado la baja médica (SAN 18 de diciembre de 2023).

El RD 1060/2022 elimina la obligación del trabajador de entregar copia de baja médica pero otra cosa distinta es «avisar» que está de baja médica. Y cabe exigir al trabajador que comunique esa situación de baja.

En concreto, sobre el aviso del inicio de un proceso de IT razona la AN lo siguiente:

Véase que la comunicación remitida por la empresa, ponía en conocimiento de la plantilla que a partir del 1 de abril de 2023, desaparece la obligación de entregar a la empresa los partes de baja, confirmación y alta médica, todo ello en consonancia con las previsiones contenidas en el RD 1060/2022, de 27 de diciembre, art. único, punto tres, por el que se modifica el art. 7 del RD 625/2014, de 18 de julio.

La comunicación remitida posteriormente en mayo de 2023 lo que dice es que» (y) si se trata de una baja médica debes informar al Departamento de turnos de tu centro de trabajo». De nuevo se produce la confrontación del término «justificar» la baja, que continúa realizándose mediante la entrega a la empresa del parte correspondiente por parte de los Servicios Públicos de Salud o Mutuas, con el término «INFORMAR» de la misma, en una clara intención de puesta en conocimiento inmediata de un proceso de baja que repercute de forma evidente en la organización del trabajo.

Una cosa es "justificar" la ausencia (probar algo con razones convincentes, testigos o documentos), según la RAE y otra distinta "comunicar" la ausencia (descubrir, manifestar o hacer saber a alguien algo).

Preavisar permite a la empresa conocer, en cuanto sea posible, su uso; permite la adopción de medidas precisas para adecuar los turnos de trabajo a las circunstancias derivadas del empleo de dichas horas por un trabajador y beneficia al propio empleado (el conocimiento veraz del uso de horas impide que se adopten medidas por ausencias injustificadas).

Además, el preaviso de la ausencia implica el ejercicio del derecho bajo los cánones de la buena fe, que ha de regir la relación laboral ex art. 5.1 a) ET.

No existe duda de que dicha comunicación persigue precisamente evitar perjuicios en esta última, pues la información del inicio del proceso se ha de realizar al «departamento de turnos», que es quien organiza los mismos para un adecuado cumplimiento de las funciones encomendadas.

No altera el RD 1060/22, es acorde con la adecuada organización del servicio y no supone perjuicio alguno.

(Fuente Mutua Universal) 

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