La enervación del desahucio por falta de pago no procede en el arrendamiento de industria14/05/2015

TS, Sala Primera, de lo Civil, 27-2-2015


Jurisprudencia Comentada por Departamento Jurídico de SEPIN.

Después de varias sentencias dictadas por distintas Audiencias Provinciales, el Tribunal Supremo ha zanjado esta cuestión. El arrendamiento de industria no es un "arrendamiento de finca urbana", por lo que no cabe enervar la acción de desahucio por falta de pago al tratarse de una excepción al régimen general de la resolución de los contratos, que debe ser interpretada de forma restrictiva.

 

(Fuente SEPIN)

 

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