La falta de pago de la tasa de basuras es cantidad "asimilada", por lo que procede el desahucio por falta de pago TS, Sala Primera, de lo Civil, 30-12-2015 SP/SENT/83718911/02/2016

   Hace algunos años, en unas Jornadas de Arrendamientos Urbanos, celebradas en un colegio de abogados, Daniel Loscertales Fuertes, Presidente de sepín y abogado, mantenía que cualquier cantidad que estuviera obligado a abonar el arrendatario, consecuencia de pacto entre las partes o de nuevos servicios a tenor de norma legal, era motivo para resolver el arrendamiento a través del "desahucio por falta de pago", aplicando el art. 114, regla 1.ª, del Texto Refundido 4104/1964. Sería absurdo que para cobrar esas cantidades complementarias y "asimiladas", nacidas después de dicha fecha, el arrendador no pudiera utilizar el proceso previsto en el art. 250.1.1.º de la Ley Enjuiciamiento Civil y sus posibilidades se limitaran a la simple reclamación de cantidad. Su postura fue contraria a la de otros dos ponentes de dichas Jornadas, quienes mantuvieron lo contrario (desconocemos los fallos que hayan podido dictar, llegado el caso, en sus respectivas jurisdicciones).

   Afortunadamente, el criterio mantenido por Daniel Loscertales Fuertes se vio pronto ratificado por varias sentencias del Tribunal Supremo, desde la Resolución de 12 de enero de 2007 (doctrina jurisprudencial), mantenida de forma reiterada en otras resoluciones posteriores que se indican al final de estos comentarios, que consideraron que el impago del IBI es motivo suficiente para el oportuno desahucio, habida cuenta de que este impuesto figura en el apdo. 10.2 de la Disposición Transitoria Segunda de la LAU 29/1994, precisamente dedicada a todos los arrendamientos anteriores al 9 de mayo de 1985, sin excepciones, precepto al que se remite expresamente el apdo. 9 de la Disposición Transitoria Tercera, en relación con su aplicación a los locales de negocio. Igualmente, cualquier cantidad "asimilada" por mandato legal, como se indica en la Sentencia de 11 de julio de 2011 (SP/SENT/639127), o "servicios y suministros", a tenor de la Sentencia de 12 de julio de 2011 (SP/SENT/639135).

   Por lo tanto, centrando el comentario en la tasa de basura, que es lo que trata por primera vez esta Sentencia, determina que ello ya viene recogido en el Real Decreto Legislativo 2/2004, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, donde, en el art. 23.2 a), se establece que "en las tasas de servicios o actividades que beneficien o afecten a los ocupantes de vivienda o locales, los propietarios de dichos inmuebles, quienes podrán repercutir en su caso las cuotas sobre los respectivos beneficiarios". Y es claro que dicha tasa beneficia al ocupante del piso o local, por lo que es obvio que el arrendador puede exigir al arrendatario el correspondiente importe, aparte de que ello ya ha sido aclarado por algunas ordenanzas municipales, sin perjuicio de que el obligado oficialmente ante la Administración sea el titular.

   En definitiva, esta sentencia deja claro un tema importante en los arrendamientos urbanos, hoy es la tasa de basura, pero mañana puede ser otro tipo de servicios o suministros de los que se beneficia específicamente quien ocupa la finca. Y lo mismo se puede decir cuando las partes lo hayan pactado expresamente, de tal manera que el incumplimiento del arrendatario es motivo suficiente para el desahucio en cualquier tipo de contratos, con independencia de la fecha del mismo, ya sea utilizando el art. 114.1.ª TR 1964 para los arrendamientos anteriores al 1 de enero de 1995 o el art. 27.2 a) LAU 29/1994 para todos los posteriores a dicha fecha.

   Fuente Sepin

   En A.L.T. ASESORES  somos abogados expertos en pleitos civiles, hipotecarios, ​arrendamientos, sucesiones, procesos concursales, ​comunidades de vecinos, ​en materia de preferentes y negociación de condiciones bancarias, no dude en ponerse en contacto con nosotros para consultarnos la solución a su problema​.​​


Volver

Las cookies nos permiten ofrecer nuestros servicios. Al continuar navegando, aceptas el uso que hacemos de ellas [+]. Aceptar  Rechazar