La indemnización por fin de contrato temporal, ¿está sujeta a tributación?01/06/2015

PREGUNTA:
En los próximos días finalizan los contratos por obra de varios trabajadores. Hasta ahora, al abonarles la indemnización por fin de contrato temporal les practicábamos la retención correspondiente. Sin embargo, nos han comentado que esta indemnización ahora está exenta de tributación. ¿Es cierto?

RESPUESTA
El problema sobre esta cuestión es que existen posturas divergentes entre lo mantenido por la Dirección General de Tributos (DGT) y la Audiencia Nacional (AN). A pesar de que la AN ha sentenciado que la indemnización por fin de contrato temporal está exenta de tributación (sent. de la AN de 17.07.13, entre otras), la Dirección General de Tributos sigue manteniendo que las indemnizaciones por fin de contrato temporal “están plenamente sujetas a tributación” (consulta vinculante, entre otras, de la Dirección General de Tributos V1099-14, de 15.04.14). 

De hecho, esta consulta vinculante dice expresamente lo siguiente: “el criterio manifestado por este centro directivo en referencia a la indemnización por fin de contrato temporal se formula teniendo conocimiento de la existencia de la sentencia de la Audiencia Nacional, de fecha 17 de julio de 2013”.  

La DGT entiende que para que la indemnización esté exenta “es preciso que la causa de la extinción sea el despido o cese del trabajador”. Y como este requisito no se cumple en caso de finalización de un contrato temporal, la indemnización por fin de contrato temporal sí estaría sujeta a tributación.

Por tanto, y a pesar de la sentencia de la Audiencia Nacional, es preferible que su empresa continúe practicando las retenciones correspondientes, al no existir un cambio de criterio por parte de la Dirección General de Tributos, ya que si decide no practicar las retenciones, la Agencia Tributaria podría abrir un procedimiento sancionador contra su empresa.

 

(Fuente Cart@depersonal)

 

ADVOCATI ASESORES es un despacho de abogados con 25 años de experiencia en temas tributarios y fiscales, en juicios laborales, Inspecciones de Trabajo, conciliaciones, elaboración de nóminas y seguros sociales, por ello, no dude en ponerse en contacto con nosotros parta resolver cualquier duda o problema en la materia o con la  Agencia Tributaria (AEAT).

 


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