La inspección ha caducado16/11/2016

La inspección ha caducado

Su empresa recibió una inspección de trabajo. ¿Sabe que si ya han pasado varios meses puede que la inspección haya caducado?

Está pasando. Su empresa recibió una inspección de trabajo en la que le pidieron los contratos laborales, las nóminas de los tres últimos meses y el registro horario de su plantilla. ¡Atención!  Tenga en cuenta:

Si las actuaciones se han interrumpido por más de cinco meses, la inspección habrá caducado. Por ejemplo: si han pasado más de cinco meses desde la última visita del inspector o desde su última comparecencia y no se ha producido ninguna actuación más.

La inspección también habrá caducado si han pasado más de nueve meses desde su inicio, aunque no haya habido interrupciones de más de cinco meses (ese plazo se puede ampliar nueve meses más si la inspección es compleja). Apunte.  Los nueve meses empiezan a contarse el día en que el inspector le visitó (o el día en que usted compareció, si le enviaron un requerimiento para aportar documentos).

Efectos. La caducidad de la inspección implica la ineficacia de las actuaciones realizadas. Por tanto, el cómputo del plazo de prescripción no se habrá interrumpido, lo que puede beneficiarle si vuelve a recibir una inspección para revisar los mismos hechos:

Las infracciones laborales prescriben a los tres años (aunque algunas tienen plazos específicos, como ocurre con el registro horario de sus empleados a tiempo parcial, que debe conservarse cuatro años).

Las infracciones en materia de cotización a la Seguridad Social prescriben a los cuatro años.

Las infracciones de prevención de riesgos prescriben al año las leves, a los tres años las graves y a los cinco las muy graves.

Ejemplo. El 15 de octubre de 2016 usted compareció ante la Inspección para aportar los seguros sociales del año 2013. Si el 15 de marzo de 2017 no ha recibido ninguna noticia al respecto, o si el 15 de julio de 2017 la inspección no ha finalizado, el procedimiento habrá caducado. Y si unos meses después –en 2018, por ejemplo– vuelven a solicitarle esos seguros sociales, usted podrá alegar que ya han pasado más de cuatro años desde que los presentó, por lo que ya no se los pueden revisar.

Si pasan más de cinco meses desde las últimas actuaciones, o más de nueve desde su inicio, la inspección habrá caducado.

(Fuente Indicator)

​En A.L.T. ASESORES somos abogados expertos en juicios laborales, Inspecciones de Trabajo, conciliaciones, elaboración de nóminas y seguros sociales, así como en materia de prevención de riesgos laborales. Si tiene algún problema en la materia no dude en consultarnos.

 


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