La nueva contrata no asume la plantilla si el material es básico04/12/2018

La nueva contrata no asume la plantilla si el material es básico

El Supremo establece que no hay sucesión si la maquinaria es 'imprescindible y significativa' para realizar la actividad

El Tribunal Supremo establece que una nueva contrata no está obligada a asumir la plantilla de la anterior si lo esencial de la actividad es la infraestructura material que necesita para desarrollarse. De este modo, la sentencia, de 26 de octubre de 2018, determina que 'no hay sucesión de plantilla cuando la actividad precisa de 'una infraestructura de medios materiales significativa e imprescindible'.

Alfredo Aspra, socio del área Laboral de Andersen Tax & Legal, destaca que el fallo 'es muy relevante en un supuesto en el que fuera de las previsiones de un convenio colectivo –inexistencia subrogación convencional– la empresa entrante contrata seis de los 10 trabajadores de la saliente'.

Añade Aspra que 'la clave para desestimar la sucesión de empresa radica en la aportación de medios materiales relevantes por el nuevo empleador, como así constaba en los hechos probados de la sentencia de instancia'.

La magistrada García Paredes, ponente del fallo, subraya que no existe sucesión de empresa, 'al no estar ante una actividad que descanse esencialmente en la mano de obra, no siendo relevante el que la recurrente haya contratado a seis de los 10 trabajadores que atendían el servicio en la empresa saliente'. Destaca que 'no ha existido una transmisión de los medios materiales necesarios para la explotación entre la saliente y la entrante'.

El Supremo invoca la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en la materia. El Tribunal estableció que para determinar si concurre el requisito de sucesión de empresa han de tomarse en consideración todas las circunstancias de hecho características de la operación examinada. Entre ellas figuran, en particular, el tipo de empresa o de centro de actividad de que se trate, el que se hayan transmitido o no elementos materiales como los edificios o los bienes muebles, el valor de los elementos inmateriales en el momento de la transmisión, el hecho de que el nuevo empresario se haga cargo o no de la mayoría de los trabajadores, el que se haya transmitido o no la clientela, así como el grado de analogía de las actividades ejercidas antes y después de la transmisión y la duración de una eventual suspensión de dichas actividades.

Según el TJUE, estos elementos son tan solo aspectos parciales de la evaluación de conjunto que debe hacerse y, por lo tanto, no pueden apreciarse aisladamente.

De este modo, el Supremo entiende que cuando el servicio objeto de la contrata no descansa esencialmente en la mano de obra, no se produce una sucesión en la plantilla. El fallo determina que esto sucede cuando la actividad no puede calificarse, en sí misma, como trabajos en los que la mano de obra sea el elemento esencial y determinante para su ejecución, ya que requiere de elementos materiales específicos que no solo complementan sino que se presentan como imprescindibles y necesarios para que los trabajadores puedan atender el servicio.

La sentencia recurrida resolvió el recurso de suplicación que planteó la ahora recurrente, en el único extremo en el que le afectaba el pronunciamiento de instancia, referido a la sucesión empresarial. 'Debemos dejar sin efecto la sucesión empresarial y, en consecuencia, no existe despido por parte de la recurrente por lo que la caducidad de la acción, que la sentencia de instancia había apreciado, queda vacía de contenido', concluye el fallo del Tribunal Supremo.

(Fuente EL ECONOMISTA)

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