La nueva ley de protección de datos alarma a los expertos03/12/2018

La nueva ley de protección de datos alarma a los expertos

La Comisión Europea vigila la norma, que permite a los partidos rastrear opiniones políticas para elaborar perfiles ideológicos durante las campañas electorales.

Los mismos grupos parlamentarios que consideran que los datos personales son “el maná de este siglo” y una mercancía codiciada “por quienes quieren invadir la intimidad para manipularla” han respaldado una ley que permite a los partidos recopilar datos personales sobre opiniones políticas en el marco de sus actividades electorales para elaborar perfiles ideológicos. Esta opción ha desatado la alarma. Unidos Podemos ha anunciado que recurrirá al Constitucional y la Comisión Europea vigilará con lupa la norma para evitar que vulnere el reglamento comunitario sobre privacidad.

Con la información personal sobre un inmenso abanico de opiniones políticas obtenida en páginas web y otras fuentes de acceso público, la Ley de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales, aprobada en noviembre —con los votos de PSOE, PP, Ciudadanos y los nacionalistas vascos y catalanes— autoriza a los partidos a enviar propaganda a través del correo electrónico, el WhatsApp o las redes. Estos envíos no serán considerados actividad o comunicación comercial y los destinatarios podrán oponerse a recibirlos. Según la norma, estas actividades deberán estar amparadas en el “interés público” y contar con las “garantías adecuadas”. Pero los expertos consultados sostienen que abre la puerta al spam electoral y dudan de que asegure el control, uso y destino de los datos y frene cualquier tipo de utilización lesiva, como pregonan sus defensores.

Entre los más críticos, Borja Adsuara, profesor y experto en derecho y estrategia digital, considera que el articulado es un “escándalo” y avanza que está siendo estudiado por el comité europeo de las agencias de protección de datos. También la española está atenta. Su responsable, Mar España, sostiene quedesde el organismo que dirige se vigilará a los partidos porque la ley no les permite hacer perfiles ideológicos, pero sí mandar propaganda no personalizada sin autorización previa. Según su interpretación, los partidos no pueden perfilar datos ideológicos, sexuales, religiosos o de cualquier otro tipo que los ciudadanos estén dando a través de su navegación en Internet o en las redes sociales. El incumplimiento de esta norma puede acarrear multas de 20 millones de euros.

Pero la disposición final tercera de la ley, que modifica el artículo 58 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) deja poco margen de duda. Quienes la defienden se apoyan en el considerando 56 del reglamento de la UE: “Si, en el marco de actividades electorales, el funcionamiento del sistema democrático exige en un Estado miembro que los partidos políticos recopilen datos personales sobre las opiniones políticas de las personas, puede autorizarse el tratamiento de esos datos por razones de interés público, siempre que se ofrezcan garantías adecuadas”.

Este mismo considerando es esgrimido por Adsuara. Según este, el reglamento solo autoriza a recoger datos personales sobre opiniones políticas si el sistema democrático estuviera en peligro. Por ejemplo: “Si se detectan injerencias externas que adulteren una campaña electoral mediante una red de bots organizada. Y no parece ser el caso de España”.

En esta línea, el catedrático de emérito de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III Tomás de la Quadra-Salcedo señala que el reglamento deja a los Estados una regulación que consiste en determinar cuál es el interés público de permitir a los partidos recopilar opiniones políticas y cuáles son las garantías. Pero considera que el asunto merecería un debate abierto en el Parlamento y no una enmienda a toda prisa.

Garantías adecuadas

El reglamento de la UE establece las excepciones a la prohibición de tratar datos relativos a las opiniones políticas, “pero lo hace de una manera muy imprecisa y muy criticable por eso mismo”, afirma De la Quadra-Salcedo. Y añade que el artículo 58 bis trastoca el sentido del reglamento al decir que hay interés público “cuando se ofrezcan garantías adecuadas”. “Las garantías no las tienen que ofrecer los partidos; las tiene que fijar la ley”, asegura, y se pregunta: “¿Cómo se garantiza que solo sea a efectos electorales, que no se sacan copias, que se destruyen las bases de datos con las opiniones para el futuro? ¿Quién vigila?”. Por eso cree que la ley abdica de su obligación de concretar las garantías y deja la puerta abierta a los partidos para hacerlo.

Además, sostiene que una cosa son las garantías y otra el interés público que justifique recolectar datos sobre opiniones políticas para elaborar perfiles ideológicos. En este caso considera que la ley debería especificar claramente si se piensa que estas prácticas son útiles para la formación de la opinión pública o el debate.

Lo que dice el artículo 58 bis

"1. La recopilación de datos personales relativos a las opiniones políticas de las personas que lleven a cabo los partidos políticos en el marco de sus actividades electorales se encontrará amparada en el interés público únicamente cuando se ofrezcan garantías adecuadas.

2. Los partidos políticos, coaliciones y agrupaciones electorales podrán utilizar los datos personales que hayan obtenido en páginas web y otras fuentes de acceso público para la realización de actividades políticas durante el periodo electoral.

3. El envío de propaganda electoral por medios electrónicos o sistemas de mensajería y la contratación de propaganda electoral en redes sociales o medios equivalentes no va a tener la consideración de actividad o comunicación comercial.

4. Las actividades divulgativas anteriormente referidas identificarán de modo destacado su naturaleza electoral.

5. Se facilitará al destinatario un modo sencillo y gratuito de ejercicio del derecho de oposición a recibir la propaganda política."

ROSARIO G. GÓMEZ, Madrid

(Fuente EL PAIS)

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