La obligatoriedad del reconocimiento médico laboral02/11/2017

La obligatoriedad del reconocimiento médico

Los reconocimientos médicos en el ámbito laboral son de carácter voluntario para los trabajadores. En consecuencia, con carácter general, la negativa del trabajador a realizar un reconocimiento médico no podrá conllevar ningún tipo de sanción por parte de la empresa.

Los reconocimientos médicos son siempre gratuitos para el trabajador, quienes además tienen derecho al abono de los gastos que se le puedan ocasionar -principalmente de transporte- así como el salario que dejen de ganar.

A excepción de éste carácter voluntario, según lo indicado en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales el reconocimiento médico será obligatorio en los siguientes supuestos :

Para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores

Para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa

Si así lo dispone una legislación específica del puesto de trabajo.

Siempre que el reconocimiento médico sea obligatorio, deberá de ser realizado en la jornada de trabajo, y en caso de que no fuera posible, deberá de ser considerado como tiempo de trabajo.

Fuera de dichos supuestos no se podrá considerar el reconocimiento médico laboral como obligatorio, por lo que aunque existen algunos convenios que lo recogen, en ningún caso el convenio colectivo puede convertir en obligatorio el reconocimiento médico.

En cualquier caso, las pruebas médicas realizadas deben de cumplir los siguientes requisitos:

Confidencialidad de los resultados.

Proporcionalidad de las pruebas realizadas, optando siempre por las menos invasivas y respetando el derecho a la intimidad personal lo máximo posible.

El trabajador tiene que ser informado de manera expresa de las pruebas médicas que se van a realizar.

Los trabajadores tiene el derecho a conocer los resultados del reconocimiento médico.

Además, el empresario deberá de conservar la documentación del reconocimiento.

Puestos de trabajo con riesgo de contraer enfermedades

Las empresas que tengan puestos de trabajo con un elevado riesgo de que los trabajadores contraigan alguna enfermedad profesional deberán de realizar un reconocimiento médico de manera obligatoria, antes de contratar al trabajador, y una vez contratado, realizar reconocimientos periódicos.

Además, si el riesgo de contraer una enfermedad profesional es elevado, los trabajadores tienen derecho a mantener la vigilancia de su salud por parte de la empresa por medio de reconocimientos periódicos una vez finalizadas las relaciones laborales.

Es importante recordar, antes de continuar con esta entrada que se considera enfermedad profesional  el daño, la patología médica o traumática contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena , siempre y cuando la enfermedad se encuentre recogida en los cuadros de enfermedades profesionales aprobado por el Real Decreto 1299/2006.

Para que el trabajador pueda ser contratado deberá de superar los diferentes reconocimientos médicos. .En caso contrario, la empresa podrá ser sancionada por un incumplimiento grave en materia de prevención de riesgos laborales, o, para el caso de que el trabajador acabé contrayendo algún tipo de enfermedad, con un recargo de prestaciones.

Por otro lado, el trabajador tiene la obligación de colaborar suministrando la información relevante para el reconocimiento. Dicha información, y dada la confidencialidad de los datos médicos, no deben de ser relevados a la empresa sino a los servicios médicos que realizan el control médico.

Las mutuas de trabajo y el Instituto Nacional de la Seguridad Social tienen la obligación de llevar un registro con todos los resultados de los reconocimientos médicos realizados a los trabajadores en las profesiones con riesgo de enfermedad profesional.

El resultado será de apto o no apto, pero la empresa no podrá conocer nada sobre los resultados obtenidos.

Para el caso de que el trabajador no supere el reconocimiento médico previo, éste no podrá ser contratado para ese puesto de trabajo. Si lo que no supera es un reconocimiento periódico, es decir, de los realizados una vez ya se está trabajando, el trabajador debe de ser trasladado a otro puesto de trabajo exento de riesgo, sin que pueda afectar a la retribuciones salariales.

Si no fuera posible el traslado a otro puesto, se le podrá dar de baja al trabajador que tendrá derecho a percibir durante un periodo de hasta 32 meses el sueldo que venía recibiendo de manera íntegra mientras no encuentra otro empleo.

(Fuente Cuestiones Laborales)

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