La prestación por maternidad declarada exenta de IRPF. TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo.20/09/2016

La prestación por maternidad declarada exenta de IRPF. TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 5.ª, 6-7-2016 SP/SENT/863708

Departamento Jurídico de Sepín Fiscal

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid declara contrario a Derecho tributario el criterio mantenido hasta ahora por la Agencia Tributaria acerca de calificar, a efectos del IRPF, la prestación por maternidad satisfecha por la Seguridad Social (INSS) como un rendimiento del trabajo.

En su momento, ante la Agencia Tributaria se presentaron diversos escritos solicitando la rectificación de las declaraciones de impuesto y la solicitud de devolución de la cuota resultante con base en la convicción de la exención de las cantidades satisfechas por la Seguridad Social, en concepto de prestación por maternidad. Como resultado de lo anterior, se difundieron mensajes SMS y de WhatsApp en los que se instaba a la presentación de escritos de reclamación por aquellas personas que hubieren percibido este tipo de prestación.

Tal fue la repercusión que, a este respecto, la Administración tuvo por bien la emisión de una nota informativa en la que establecía que "a la hora de determinar la posible exención de estas prestaciones, se debe acudir a los dispuesto en la letra h) del artículo 7 de la Ley 35/2006, que enumera entre las rentas exentas: «h) Las prestaciones familiares reguladas en el Capítulo IX del Título II del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y las pensiones y los haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de veintidós años o incapacitados para todo trabajo, percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas».

Añadiendo en sus dos últimos párrafos:

«Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad.

También estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales»".

Y en la que se exponía la "clara diferenciación entre las prestaciones públicas, otorgando la exención, en el caso de las de maternidad, exclusivamente a las percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales. Por otra parte, las prestaciones por maternidad satisfechas por la Seguridad Social no se encuentran entre las reguladas en el capítulo IX del Título II del mencionado texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social".

Para terminar concluyendo que "las retribuciones satisfechas en forma de prestación por maternidad satisfechas por la Seguridad Social deben calificarse como rendimientos del trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en la letra a) del apartado 2 del artículo 17 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, que establece que, en todo caso, tienen la consideración de rendimientos del trabajo las prestaciones percibidas de los regímenes públicos de la Seguridad Social, no siéndole de aplicación ninguno de los supuestos de exención previstos en la Ley 35/2006".

Pues bien, esta conclusión alcanzada por la Agencia Tributaria no ha sido compartida por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En sentido contrario al "claro criterio administrativo", determina como errónea la calificación de la prestación por maternidad satisfecha por la Seguridad Social (INSS) como rendimientos del trabajo a los efectos de su tributación en el IRPF, siendo que la interpretación que se realiza por Hacienda no es conforme a los supuestos de exención preceptuados por el art. 7, letra h), de la Ley 35/2006, del IRPF.

La mención del citado precepto sobre el que se fundamenta la negativa del beneficio fiscal de la exención se realiza para el Tribunal sin considerar el apartado tercero, que se refiere, en general, al alcance de la exención de las prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad, sin distinguir la procedencia de las prestaciones y olvidando que el Instituto Nacional de la Seguridad Social es una entidad gestora de la Seguridad Social, con personalidad jurídica propia, adscrita al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a través de la SESS, que tiene encomendada la gestión y administración de las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social.

De ahí, concluye en su fallo, que la prestación por maternidad que fue percibida por el ente público ha de estar forzosamente incluida en este tercer párrafo del art. 7 h) de la Ley del IRPF y, en corolario con lo expuesto, reconocido el beneficio tributario con carácter general.

Por ello, la interpretación que realiza la AEAT de la regulación legal no es acertada, ya que se queda en el párrafo cuarto para denegar la exención pretendida de la prestación por maternidad, sin tener en cuenta la redacción del tercer párrafo.

En conclusión, la correcta interpretación del precepto conlleva la extensión de los efectos de la exención en el IRPF a las rentas percibidas por una prestación pública por maternidad abonada por el INSS y a la procedencia de las devoluciones y rectificaciones de declaraciones efectuadas por los contribuyentes.

(Fuente SEPIN)

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