La reducción salarial por la vía de la modificación sustancial será nula si la empresa no aporta información exhaustiva18/01/2016

Para llevar a cabo una modificación sustancial de carácter colectivo, no es suficiente con acreditar que ha existido negociación durante el periodo de consultas y que se han realizado propuestas y contrapropuestas. Si la documentación no es suficiente, a pesar de que la normativa no fija cuál debe ser la documentación concreta que debe aportar la empresa, la modificación será fraudulenta por abusiva (sent. del TS de 13.10.15, a la que ha tenido acceso Cart@ de Personal).

Una compañía vinculada al sector de las energías renovables abrió un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores para llevar a cabo una modificación sustancial de carácter colectivo consistente en la reducción salarial por causas económicas. El periodo de consultas se cerró sin acuerdo, al considerar los representantes que no contaban con suficiente información que justificara las causas y la empresa llevó a cabo la medida, que consistía en recortes en las retribuciones que afectaban a algunos colectivos de trabajadores (no a todos) y con diferentes porcentajes de disminución.

Se intentó la mediación en el SIMA, pero tampoco se alcanzó ningún acuerdo, por lo que los representantes interpusieron una demanda de conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional. Tanto la AN como el Tribunal Supremo fallan a favor de los representantes y declaran nula la modificación. 

En última instancia, el TS deja claro que aunque es cierto que la normativa que regula las modificaciones sustanciales no exige ninguna documentación determinada y “se limita a exigir que la decisión de la modificación de carácter colectivo vaya precedida de un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores (art. 41 del ET)”, esto no significa que sea la empresa la que pueda decidir qué documentación entrega y cuál no.

Además, recuerda el Supremo, entre las competencias que tienen los representantes de los trabajadores se encuentra su derecho a ser informados y consultados, entre otras cuestiones, sobre todas las decisiones de la empresa que puedan provocar cambios relevantes en cuanto a la organización del trabajo y a los contratos (art. 64.5 del ET). Y en este sentido, razona el TS, “no cabe duda de que una modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo constituye un cambio relevante en los contratos, máxime si, como es el caso, afecta a una de las condiciones básicas de la relación laboral cual es la prestación salarial”.

Y en este caso, la empresa no sólo no aportó toda la documentación que pedían los representantes, sino que además proporcionó de forma tardía (en concreto, cuando ya habían trascurrido 12 días desde el inicio del periodo de consultas), las cuentas auditadas del ejercicio 2012 y no entregó, a pesar de que le fueron solicitadas expresamente por los representantes, las cuentas provisionales del siguiente ejercicio (2013). Además, tampoco justificó adecuadamente por qué a unos trabajadores se les reducía el salario y a otros no y por qué se aplicaban diferentes porcentajes de reducción.

El Supremo sentencia además que aunque la empresa acredite, como ha sucedido en este caso, que hubo negociación durante las consultas y que se efectuaron propuestas o contrapropuestas concretas, si la documentación que justifica las causas no es suficiente, la modificación es nula.

Por tanto, concluye el Supremo, como la empresa había alegado causas económicas para llevar a cabo la modificación, “todas las informaciones omitidas por la empresa resultaban absolutamente relevantes e imprescindibles para que los representantes pudieran afrontar el periodo de consultas con plenas garantías y con total conocimiento de las circunstancias”. Y como esto no se ha producido, la modificación es nula por fraudulenta. 

(Fuente Cart@ de Personal)

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