La sentencia europea a favor del registro de jornada amenaza con elevar las multas15/05/2019

Una sentencia europea a favor del registro de jornada amenaza con elevar las multas

El fallo del TJUE va más lejos de la norma española y reconoce que no llevar el registro atenta contra los derechos fundamentales de los trabajadores, lo que agravaría la sanción.

La normativa para adoptar el registro obligatorio de jornada ha provocado un terremoto en la gestión de las empresas, que se quejan de la medida. Sin embargo, la Justicia europea advirtió el martes de que ningún país de la Unión Europea, tampoco España, puede vulnerar el derecho de los trabajadores a tener una jornada controlada.

El esperado fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dejado claro que el registro de jornada no es una opción sino una obligación, ya que se trata de un derecho fundamental de los trabajadores. Eso significa que ningún Estado miembro tiene la potestad de vaciar de contenido un derecho recogido en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Al contrario, el derecho laboral es tuitivo: protege a la parte más débil de la relación entre empresa y trabajador.

Esto significa que, a partir de ahora, si una empresa no respeta el registro de jornada, no solo estará incumpliendo un decreto-ley sino que estará vulnerando un derecho fundamental de los trabajadores reconocido por la Justicia europea. Esto significa que las sanciones en caso de denuncia podrían ir más lejos de la “infracción grave” que es como se recoge actualmente en la normativa.

La sentencia del TJUE agravará las sanciones por incumplimiento del registro de jornada, ya que está vulnerando un derecho fundamental recogido en la Carta europea”, señala Enrique Lillo, abogado laboralista de CCOO, “se debería reconocer en la normativa española como una infracción muy grave”.

El registro de jornada no solo es un derecho fundamental que garantiza el número de horas de trabajo a la semana, sino que también sirve para controlar el derecho al descanso de los trabajadores. En otras palabras, el registro permite supervisar que los trabajadores cuentan con el periodo mínimo de descanso entre una jornada y otra, lo que está en la base de las medidas contra los riesgos laborales. Solo si se controla el tiempo entre la hora de salida y la siguiente entrada se puede comprobar que los trabajadores cuentan con “un periodo mínimo de descanso de 11 horas consecutivas en el curso de cada periodo de 24 horas”.

Esta interpretación del TJUE supera claramente el espíritu de la norma aprobada por el Real Decreto-ley 8/2019, ya que este solo contempla el registro como una vía para garantizar que se pagan las horas extra. El fallo se apoya en el “derecho fundamental de todo trabajador a la limitación de la duración máxima del tiempo de trabajo y a periodos de descanso diario y semanal”.

La vulneración de un derecho fundamental puede traducirse en infracciones más duras contra las empresas que no lleven un registro de jornada. El Gobierno calificó esta infracción como grave en su decreto-ley, esto es, las multas oscilarán entre 626 euros y 6.250 euros. Y la situación será más grave en el caso de empresas que reincidan en la vulneración de un derecho fundamental.

La contundencia de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea allana el camino a los tribunales españoles a la hora de tramitar denuncias por horas extra impagadas o por no respetar el periodo de descanso. Los expertos laboralistas coinciden en que, a partir de ahora, la carga de la prueba pasa a recaer sobre la empresa. Esto significa que será el empleador quien tenga que demostrar que la jornada del trabajador se ha limitado a su contrato y que ha respetado los plazos de descanso.

Si una empresa ha incumplido, además de la sanción por no llevar el registro de jornada puede enfrentarse a una reclamación del trabajador por vulnerar su derecho fundamental. “A partir de ahora, se puede pedir una infracción muy grave por daños y perjuicios de vulneración de un derecho fundamental, lo que cambia el escenario”, explica Lillo.

(Fuente EL CONFIDENCIAL)

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