Laboral: Cambios en la concatenación16/03/2022

Laboral: Cambios en la concatenación

La reforma laboral de 2021 ha modificado los umbrales a partir de los cuales la concatenación de contratos temporales supone la consideración de fijo. ¿Cómo le afecta este cambio? ¿A partir de cuándo opera la modificación?

Cambios

Nuevos umbrales. Tras la reforma laboral, un trabajador no puede estar contratado en una misma empresa o grupo de empresas, para el mismo o diferente puesto, con dos o más contratos por circunstancias de la producción, durante más de 18 meses dentro de un período de 24. ¡Atención!  Si se supera este límite temporal, el afectado se convertirá en indefinido (y, adicionalmente, la empresa podrá ser sancionada). Además, el tiempo de contratación a través de una ETT o por otra empresa (en este caso, cuando exista sucesión de empresa o subrogación convencional) sí que se computa a estos efectos.

Por puesto de trabajo. Como novedad adicional, esta limitación también será aplicable cuando se superen los límites anteriores por puesto de trabajo y no por contratos de un solo trabajador. Apunte.  Así, cuando un puesto de trabajo haya estado ocupado durante más de 18 meses en un período de 24 por trabajadores con contrato de duración determinada (incluidos los puestos a disposición por ETT), el trabajador que lo ocupe en el momento de superar el umbral adquirirá la condición de indefinido.

Riesgo. Esta última novedad aumenta el riesgo de superar los umbrales, ya que puede ser difícil justificar que los puestos ocupados por trabajadores temporales contratados de forma sucesiva son distintos. Apunte.  Para evitarlo, detalle muy bien el puesto de trabajo en el contrato de cada empleado, de forma que pueda justificar que dicho puesto no ha sido ocupado por temporales durante más de 18 meses. Por ejemplo, si contrata a seis empleados como “operarios de taller”, indique en sus contratos: “operario taller máquina de corte Cuttex RD-45”, “operario taller prensa hidráulica TRX-55”, etc.

¿Cuándo entra en vigor?

Dudas. La normativa no deja claro si los nuevos umbrales entran en vigor el 31 de diciembre de 2021 o el 30 de marzo de 2022, aunque cabe defender esta última fecha. Así:

  • Los contratos suscritos a partir del 30 de marzo de 2022 computarán para la concatenación. Los suscritos con anterioridad pero ya extinguidos a esa fecha no computarán.
  • Los anteriores a 30 de marzo de 2022 y vigentes a tal fecha deberían computar, aunque la regla de la concatenación se limita a los contratos por circunstancias de la producción. Apunte.  Dado que hasta el 30 de marzo de 2022 no se podrán suscribir estos contratos –sólo será posible utilizar un contrato por obra o uno eventual–, cabe defender que no se computará ningún contrato suscrito antes del 30 de marzo de 2022.

Normativa previa. Sin perjuicio de lo anterior, la superación de los umbrales anteriores antes del 30 de marzo de 2022 (24 meses en un período de 30 por trabajador –no por puesto de trabajo–) también podrá ser sancionada. ¡Atención!  En tal caso computarán todos los contratos de duración determinada suscritos antes del 30 de marzo de 2022, salvo los de interinidad. Y respecto a las multas:

  • De 626 a 6.250 euros por centro de trabajo en caso de superación de los umbrales antes del 30 de septiembre de 2021.
  • De 751 a 7.500 euros por centro de trabajo en caso de superación de los umbrales entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2021.
  • Y de 1.000 a 10.000 euros por contrato en caso de superación de los umbrales a partir del 31 de diciembre de 2021.

(Fuente APUNTES & CONSEJOS LEFEBVRE)

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