Las cantidades recuperadas del plan de pensión son rentas de trabajo y deben computarse08/01/2024
Las cantidades recuperadas del plan de pensión son rentas de trabajo y deben computarse
El Supremo falla que los ingresos derivados de dicho plan deben contabilizarse a efectos del complemento por mínimos.
El Tribunal Supremo ha dictado sentencia en la que falla que las cantidades retiradas en un rescate de plan de pensión han de considerarse rentas de trabajo y, por tanto, deben ser computadas y contabilizadas a efectos del complemento por mínimos.
Con este fallo, el tribunal condena a un pensionista a devolver los ingresos que percibía del complemento a mínimos, ya que no tenía derecho a percibir dicho complemento con su prestación porque los ingresos que obtuvo superaban el límite de rentas legalmente permitido.
La Justicia afirma que hay que dejar de aplicar la jurisprudencia anterior al cambio experimentado por el artículo 50 de la Ley General de la Seguridad Social a partir de la Ley 27/2011. En su lugar ahora han de considerarse ingresos las cantidades que conforme a la legislación sobre IRPF poseen la consideración de renta de trabajo, actividad económica o ganancia patrimonial. Por ello, la cantidad rescatada del plan de pensiones pose la condición de renta del trabajo.
No tiene derecho a percibir el complemento de mínimos
En el presente caso enjuiciado, el actor es pensionista de jubilación y percibe complemento a mínimos, pero en la Dirección Provincial del INSS dictó resolución por la que declaraba que los ingresos del actor durante el ejercicio de 2018 superaron los límites legales, habiendo percibido durante ese año indebidamente la cantidad de 5.521 euros, dinero correspondiente al complemento a mínimos de tal año.
El pensionista alegó que solo debía contarse el rendimiento neto o plusvalía. La entidad gestora del Plan de Pensiones acreditó que, a efectos fiscales, de los 16.644 euros solo tenía la consideración de rendimiento neto un total de 11.953 euros.
El actor presentó demanda contra el INSS pero tanto el Juzgado de lo Social número 2 de Logroño como el Tribunal Superior de Justicia de Aragón desestimaron la demanda y compartieron la conclusión de que las cantidades correspondientes al complemento de mínimos mencionado fueron indebidamente percibidas. Un fallo que ahora el Tribunal Supremo ha ratificado: “El INSS actuó conforme a Derecho cuando entendió que los ingresos derivados del Plan de pensiones debían contabilizarse a efectos del complemento por mínimos”.
En la sentencia dictada por el TS se afirma que “tanto la LGSS (a partir de enero de 2013) cuanto la propia LPGE aplicable invocan de manera indubitada lo previsto a efectos de IRPF a la hora de especificar las rentas tomadas en cuanta y su periodo de imputación”.
En tribunal insiste en que con este fallo no se está abandonando la doctrina previamente sentada, sino que se está estableciendo las consecuencias de que el artículo 59 de la LGSS y preceptos concordantes hayan sido reformados con efectos a partir de 2013.
Pues, a partir de ese año, el devengo del complemento de mínimos a las pensiones contributivas exige carencia de rentas en los términos contemplados por la legislación sobre IRPF. “El rescate de plan de pensiones, por tanto, ha de computarse de forma íntegra y en el ejercicio anual en que se perciba”, falla el tribunal.
Todo lo expuesto ha llevado al Supremo a considerar acertada la doctrina acogida en la sentencia recurrida, ratificando que el pensionista ha superado el tope de ingresos permitido y que no posee el derecho a percibir el complemento de mínimos.
(Fuente ECONOMIST & JURIST)
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