Las lesiones por imprudencia leve vuelven al Código Penal21/11/2018

Las lesiones por imprudencia leve vuelven al Código Penal

El grupo socialista, los populares y Ciudadanos incluyen en una enmienda las demandas de víctimas de tráfico y ciclistas

El Código Penal volverá a penalizar las lesiones como consecuencia de imprudencias leves al volante, tal y como venían reclamando las asociaciones de víctimas de accidentes y colectivos como los ciclistas, desde que esta figura se despenalizó en la reforma de 2015.

En el primer borrador de la norma, tan solo se incluían las imprudencias leves para los casos en los que las lesiones incapacitasen de por vida, lo que dejaba fuera al 90 por ciento de las víctimas.

En materia de Seguridad Vial aumentan las faltas de lesiones por imprudencia leve, que se habían traspasado hacia la vía Civil. Así, se penalizará con multas de tres a doce meses, causar lesiones que menoscaben la integridad corporal o la salud física o mental de la víctima. La principal problemática que generaba este traspaso de jurisdicciones es que en la jurisdicción civil ya no se cuenta con el informe de un perito médico forense, y que las partes son las que tenían que aportar sus informes periciales, lo que era un auténtico engorro para las víctimas.

La modificación es fruto de una enmienda in voce del Grupo Socialista del Congreso en la Comisión de Justicia, a la que se han sumado los representantes del Grupo Popular y de Ciudadanos y las abstenciones de los diputados de Unidos Podemos y ERC.

El diputado de En Comú Jaume Moya ha explicado que el Código Penal debe reservarse solo en aquellos comportamientos ilícitos 'más graves' y 'nunca como herramienta para evitar' estas situaciones. A su juicio, los delitos de lesiones deben seguir yendo por la vía civil. También, la portavoz de ERC, Carolina Telechea, se ha expresado en términos muy similares.

La reforma del Código Penal incluye asimismo cambios en la calificación de imprudencia grave al volante tres nuevas figuras. De una parte, cuando se comete un delito contra la seguridad vial por exceso de velocidad. Por otra, cuando se produce bajo la influencia de drogas o del alcohol.

Hasta ahora, el juez valoraba si la imprudencia había sido grave, menos grave o leve, de acuerdo con las circunstancias concurrentes en el hecho. Con la nueva regulación propuesta, en cualquiera de estos tres supuestos no cabrá margen de interpretación y se considerará imprudencia grave en cualquier caso. Las penas máximas pasan así de cuatro a nueve años.

Además, se introduce el delito de abandono del lugar del accidente, que se sancionará con penas de entre seis meses y cuatro años de cárcel y la retirada del carné.

(Fuente El economista)

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