Le interesa firmar contratos fijos02/10/2017

Le interesa firmar contratos fijos

Cuando su empresa necesita nuevos empleados suele firmar contratos temporales. Pues bien, ¿sabe que firmando un contrato indefinido ahorrará dinero y podrá despedir sin coste durante el primer año?

Fin del contrato

Contratos temporales. Su empresa siempre firma contratos temporales, porque no quiere atarse con sus empleados desde el inicio y para poder dar por finalizada la relación si al término del contrato su trabajador no le convence. ¡Atención! Sin embargo, la finalización de un contrato temporal también tiene coste:

Si lo da por finalizado sin justa causa antes del vencimiento , el trabajador reclamará por despido improcedente (salvo que hayan pactado un período de prueba y el cese se produzca dentro de dicho período). ¡Atención! Aunque el coste de la indemnización no será elevado –al haber poca antigüedad–, su empresa quizá deberá satisfacer gastos por los trámites realizados (asesoría, acto de conciliación...).

En los contratos eventuales y de obra, la finalización al vencimiento supone el pago de una indemnización de 12 días de salario por año de servicio. ¡Atención! Por ejemplo, si firma un contrato de seis meses con un empleado cuyo salario es de 2.000 euros, su indemnización será de 394,52 euros (2.000 x 12 / 365 x 6).

Alternativa. Pues bien, si su empresa tiene menos de 50 trabajadores y contrata a nuevos empleados, firme con éstos el denominado “contrato indefinido de apoyo a los emprendedores”. Apunte.Aunque se trate de un contrato indefinido, la ley le da una gran flexibilidad a la hora de finalizarlo, siempre que lo haga dentro del primer año desde la contratación.

Ventajas

Período de prueba. Los contratos de apoyo a los emprendedores incorporan, por ley, un período de prueba de un año. Es decir, pese a ser un contrato fijo, dentro del primer año su empresa podrá despedir al empleado sin tener que pagarle ninguna indemnización . Apunte. No será necesario comunicarle ningún tipo de causa ni deberá preavisarle con ninguna antelación.

Incentivos. Además, estos contratos tienen incentivos fiscales y en la cotización a la Seguridad Social . En concreto:

Si contrata a un desempleado de entre 16 y 30 años, podrá aplicar una bonificación a la Seguridad Social durante tres años de entre 1.000 y 1.200 euros anuales (de 1.300 si es mayor de 45 años).

Si se trata del primer empleado de su empresa y es menor de 30 años, podrá aplicar una deducción de 3.000 euros en la cuota del Impuesto sobre Sociedades.

Además, si contrata a desempleados que llevan cobrando una prestación contributiva por desempleo durante al menos tres meses, podrá aplicar otra deducción igual al 50% de la prestación que dichas personas tengan pendiente de cobrar (con el límite de 12 meses).

Mantenimiento. Los incentivos indicados se aplican siempre que mantenga al trabajador en plantilla durante tres años, por lo que no podrá aprovecharlos si hace uso de su derecho a finalizar la relación laboral dentro del período de prueba de un año fijado por la ley. Apunte. Pero, aun así, el contrato de apoyo a los emprendedores es una alternativa más recomendable que la contratación temporal, ya que le permitirá dar por finalizada la relación laboral dentro del primer año sin ningún tipo de coste y sin necesidad de tener que acreditar las causas del cese.

El contrato de apoyo a los emprendedores le permite dar por finalizada la relación laboral sin coste alguno, siempre que lo haga dentro del plazo de un año desde su formalización. Por tanto, sale a cuenta frente a la contratación temporal.

(Fuente Indicator)

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