Ley de Reformas Urgentes del Trabajador Autónomo30/10/2017

En el Boletín Oficial del Estado de ayer se ha publicado la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.

Esta ley consta de 14 artículos, 7 disposiciones adicionales, 1 disposición derogatoria y 13 disposiciones finales, entre éstas últimas la que establece la entrada en vigor de esta norma.

Según  la Disposición final decimotercera, la ley entra en vigor a partir del día 26/10/2017 con la excepción de una serie de artículos que lo harán a partir de 01/01/2018 y la disposición final cuarta que entrará en vigor el día primero del segundo mes natural siguiente a la entrada en vigor de la disposición final segunda.

Destacamos las siguientes novedades en matería de Seguridad Social:

  1. Se establecen medidas dirigidas a facilitar la cotización a la Seguridad Social y a reducir las cargas administrativas de los trabajadores autónomos:
    1. Se modulan los recargos por el ingreso fuera de plazo de las cuotas a la Seguridad Social de los trabajadores autónomos, reduciendo a un 10 por ciento el aplicable si el abono se produce dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso.
    2. Se regula la cotización de los trabajadores autónomos en régimen de pluriactividad  estableciendo diversos beneficios en materia de cotización para aquellos emprendedores que simultáneamente llevan a cabo otra actividad que les incluye en otro régimen.

    2. Amplía la cuota reducida de 50 euros  (tarifa plana) para los nuevos autónomos hasta los doce meses (actualmente son  seis).

    3. Equipara a los autónomos con los trabajadores del Régimen General por lo que respecta al accidente in itinere que pasa a considerarse accidente de trabajo.

    4. Se  posibilita que hasta un máximo de tres altas al año tengan efectos desde el momento de inicio de la actividad y no desde el primer día del mes en que se inicia dicha actividad, como ocurría hasta ahora.

    5. Permite elevar de dos a cuatro el número de veces al año en que puede cambiarse de base de cotización.

   6. Modifica el Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, y del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre.

(Fuente Mutua Universal)

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