Ley de la Segunda Oportunidad: Posibilidad de conseguir la exoneración de las deudas.27/03/2015

Ha sido publicado en el BOE del 28 de febrero de 2015 el Real Decreto-ley, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social.

Esta norma viene a ratificar y mejorar, ligeramente, la regulación que ya existía en la Ley Concursal de lo que se viene denominando la segunda oportunidad.

Se trata de un mecanismo por el cual las personas físicas pueden verse exoneradas de sus deudas, de forma que puedan reiniciar su vida civil, laboral y mercantil libre del lastre de las deudas adquiridas previamente.

Hay dos perfiles para quién este mecanismo será fundamental. Por un lado.  los empresarios que han empeñado todo su patrimonio en negocios que han acabado en un fracaso total, viéndose abocados a cerrarlos, pero perdurando su obligación de pago de las deudas que adquirieron para iniciarlos y mantenerlos. Por otro lado, para quienes, como socios o administradores de sociedades, asumieron las deudas de dichas sociedades personalmente, pero la sociedad no las ha podido pagar, quedando la responsabilidad asumida personalmente.

Las sociedades con la liquidación en el concurso de acreedores se extinguían y, por tanto, sus deudas quedaban impagadas, sin más. En cambio, las personas físicas estaban abocadas a una liquidación eterna, pues el concurso de acreedores no podía finalizar con la extinción de las personas y por tanto de sus deudas.

Ahora existe la posibilidad de que, en determinadas circunstancias y con determinados requisitos, las personas físicas también puedan ver extinguidas sus deudas e iniciar una nueva vida. Veamos pues, someramente, cuáles son esas circunstancias y requisitos:

La primera y principal es que la exoneración se produce dentro de un procedimiento concursal de la persona que solicita dicha exoneración. Y dentro de ese concurso deben darse las siguientes condiciones

1.-Que el concurso no sea declarado culpable.

2.-Que el deudor no haya sido condenado, en los últimos 10 años, por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores.

3.-Que el deudor haya querido, previamente al concurso, llegar a un acuerdo extrajudicial de pagos. Para ello debe solicitar el inicio del procedimiento para alcanzar este acuerdo al Notario, al Registrador Mercantil o a la Cámara de Comercio.

4.- Que haya pagado en su totalidad los créditos concursales privilegiados (hipotecas) o los llamados créditos “contra la masa” (deudas posteriores al concurso). O bien, someterse a un plan de pagos para estos créditos no exonerados en un plazo de cinco años y que no haya rechazado en los últimos cuatro años una oferta de empleo “acorde a su capacidad”.

¿Qué pasa con las hipotecas?

La hipoteca sigue estando fuera del concurso de acreedores personal, pero el real decreto aprobado el sábado sí establece que la parte de la hipoteca que no se cubra con la entrega del inmueble (la ejecución de la garantía) queda exonerada, al igual que otros créditos, si se cumplen las condiciones antes citadas.

Los pagos pendientes a Hacienda o a la Seguridad Social no pueden ser exoneradas. Tampoco deudas por alimentos derivadas de sentencias de divorcio.


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