Los acuerdos de un protocolo familiar no son perpetuos12/03/2020

Los acuerdos de un protocolo familiar no son perpetuos

Los protocolos suponen una herramienta con la que establecer y garantizar unas normas claras que faciliten la convivencia, actual y futura, de la actividad en las empresas familiares. Uno de los puntos relevantes de la reciente sentencia del Tribunal Supremo sobre la perpetuidad de los convenios familiares se refiere a su finalidad. Señala que estos convenios actúan frecuentemente como un "contrato marco". Esto significa, aclara el TS, que carecerían de efectividad si no se dieran sus correspondientes negocios de ejecución, que pueden ser familiares, sucesorios o societarios.

Disputas y rencillas existen en todas las familias, pero si éstas ocurren por cuestiones asociadas al reparto de acciones en una empresa, en ocasiones, tienen que intervenir los tribunales. Esto es lo que vivió un grupo de empresas perteneciente a una familia, que firmó un protocolo en el año 1983 con la intención de garantizar la perpetuidad del negocio, así como el reparto de las participaciones societarias. Se trata de un documento en la línea de tantos otros elaborados por grupos de base familiar.

Entre 2013 y 2014, varios hermanos decidieron proceder al traspaso de sus acciones a otros, lo que llevó a uno de ellos a presentar una demanda por considerar que se vulneró el protocolo de 1983. Una reciente sentencia del Tribunal Supremo (TS) establece que no fue así, ya que considera que no se incumplió aquel acuerdo.

En el documento "se recogían las reglas de contenido moral y jurídico a las que se someterían, a partir de entonces, las relaciones con la empresa con la finalidad de garantizar su supervivencia y continuidad en el futuro". En él se realizó el reparto de participaciones entre los hermanos, que comprendían porcentajes entre el 23% y el 28%.

El demandante basó su defensa en que el traspaso de acciones "había incumplido, de forma deliberada y dolosa, el denominado protocolo familiar". Sin embargo, el juzgado de primera instancia desestimó la demanda, lo que le llevó a seguir peleando, llegando finalmente hasta el Supremo.

Asegurar la sucesión.

El alto tribunal se ha detenido en diversas cuestiones para aclarar este pleito entre hermanos. En primer lugar, recuerda que era un convenio que se hizo mirando a la futura sucesión de la compañía familiar. Los jueces han visto que así se ha venido haciendo.

Otro punto aclarado por el TS ha sido la limitación en la transmisión de acciones, efectuada por algunos hermanos. Ligada a esta cuestión se valora la obligación o no de mantener la perpetuidad de la distribución de acciones.

El Supremo considera que el reparto originario se mantuvo "durante muchos años en cumplimiento de lo pactado" y, por tanto, no fue una mera declaración de intenciones entre las partes. Además, se cumplió la finalidad prevista en el acuerdo, que era la sucesión ordenada tras el fallecimiento de los primitivos titulares de las sociedades.

Aquel pacto del reparto del capital social "ni obligan a un mantenimiento perpetuo, ni comporta ninguna prohibición de transmisión de acciones y participaciones por sus titulares".

Varios hermanos decidieron traspasar las acciones de la empresa familiar, una decisión que provocó que otro de ellos presentara una demanda por entender que se alteró el protocolo suscrito en 1983.

El Supremo aclara que la transmisión de participaciones décadas después de firmar el convenio familiar no es contraria a lo recogido en este pacto.

(Fuente Expansión)

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