Los apellidos pueden cambiarse de orden, pero no suprimirse27/09/2018

Los apellidos pueden cambiarse de orden, pero no suprimirse

El Tribunal Supremo dice que iría en contra de la previsión legal y del interés del menor

El Tribunal Supremo considera que la conformidad de los apellidos solo puede venir referida a su orden y no a la supresión de los de un progenitor, pues ello, en principio, iría en contra de la previsión legal y del interés del menor.

La sentencia de 14 de septiembre de 2018, cuyo ponente es el magistrado Baena Ruiz, considera que ha existido una infracción del interés del menor al fijar el orden de sus apellidos y establece que acompañe los apellidos de ambos progenitores, por no apreciar motivo legal para suprimir el del padre, pero sin embargo, respecto al orden entre ellos, establece que tenga preferencia los de la madre respecto a los del padre.

La sentencia recurrida avaló que el menor conserve en primer y tercer lugar los apellidos maternos y en segundo y cuarto lugar los apellidos paternos para que 'esa declaración de paternidad cause el menor impacto en la vida y entorno que ahora envuelve al niño'. Esta decisión es respaldada ahora por el Tribunal Supremo.

En el caso en litigio, el menor es fruto de una relación sentimental producida durante unos meses en 2008 e inicio del 2009, hecho que la madre no niega. Sin embargo, manifiesta que fue abandonada por el padre nada más conocer el embarazo y rehusó a cualquier detalle al respecto instando a la interrupción de la gestación, habiendo conocido en todo momento a través de su propia familia tanto el hecho del nacimiento, como de la inscripción en el Registro, no habiéndose preocupado nunca de las necesidades del menor y sin tener relación alguna con él hasta la presentación de la demanda.

Por ello, estima la sentencia que 'el actor carece de acción para reclamar dicha filiación en este momento (pues habían pasado 6 años desde el nacimiento del menor), y al amparo del artículo 133 del Código Civil que establece el plazo de un año desde el conocimiento de los hechos respecto al padre'. De esta forma, el fallo determina que esto 'es contrario al interés del menor, el cual lleva una vida normal y cotidiana con los apellidos maternos como con la tarjeta sanitaria, o el DNI'.

Asimismo, la sentencia cita la Ley 20/2011, de 21 de julio del registro civil en cuyo preámbulo se afirma que el nombre y apellidos se configuran como un elemento de identidad del nacido derivado del derecho a la personalidad y como tal se incorpora a la inscripción de nacimiento. Y añade que 'con el fin de avanzar en la igualdad de género se prescinde de la histórica prevalencia del apellido paterno frente al materno permitiendo que ambos progenitores sean los que decidan el orden de los apellidos'.

El Supremo concluye que 'en la determinación de su orden se han de ponderar y aplicar dos derechos de especial relevancia: el de igualdad por razón de sexo y el de interés superior del menor'.

(Fuente El Economista)

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