Los límites de la distribución irregular de la jornada de trabajo27/10/2016

JORNADA DE TRABAJO

Los límites de la distribución irregular

Sus empleados trabajan de lunes a viernes de 8 a 17 horas. Si necesita que en el último trimestre hagan más horas, o incluso que trabajen algunos sábados, ¿podrá obligarlos a ello? ¿Qué límites debe respetar?

Primer límite: convenio o pacto

Unilateral. Según la ley, su empresa puede distribuir de forma irregular un número determinado de las horas anuales de sus empleados. ¡Atención!  Ello no supone una modificación sustancial de condiciones . En cualquier caso:

Dicha distribución irregular debe respetar las limitaciones que prevea su convenio colectivo, o los pactos que haya alcanzado con los representantes de los trabajadores. Apunte.  De este modo, su convenio puede limitar el número de horas a distribuir de forma irregular (a un 5%, a un 15%...), o puede obligarle a abonar esas horas con un recargo.

Si su convenio no prevé lo contrario, o si no ha pactado nada con su plantilla, podrá distribuir de forma irregular un 10% de las horas anuales de sus empleados.Apunte.  Es decir, podrá disponer de un 10% de las horas anuales de sus trabajadores para exigir su realización en otros momentos distintos de los previstos en el calendario laboral. Ello de forma unilateral y en función de sus necesidades.

Ejemplo. Si su convenio prevé una jornada de 1.768 horas y no regula la distribución irregular, podrá disponer de 176 horas para ampliarles la jornada cuando lo necesite.Apunte.  A partir de ahí, deberá darles 176 horas de descanso en los 12 meses siguientes.

Segundo límite: otras condiciones

Jornada. Fíjese que lo que la ley le permite es efectuar una distribución irregular de las horas de trabajo. ¡Atención!  Por tanto, deberá respetar el resto de condiciones de trabajo que tengan sus empleados. Por ejemplo:

Dentro de ese 10%, no podrá mover las horas de trabajo a sábados, domingos o festivos, salvo si ha pactado con su plantilla que su jornada es de lunes a domingo.

También deberá respetar los límites en materia de jornada de trabajo y descansos.¡Atención!  Así, salvo que su convenio prevea un límite superior o salvo acuerdo con los representantes de los trabajadores, sus empleados no podrán trabajar más de 9 horas diarias. Además, como mínimo, deberán descansar 12 horas entre cada jornada de trabajo, y deberán descansar un día y medio ininterrumpido entre cada semana de trabajo (este límite se puede acumular por períodos de 14 días).

Ejemplo. Si su convenio no amplía los límites indicados, podrá hacer que sus empleados trabajen 45 horas semanales (nueve horas al día de lunes a viernes).Apunte.  Si su jornada es de lunes a domingo, podrá hacerles trabajar 11 días seguidos (de modo que acumulen el descanso de día y medio en un período de 14 días): 63 horas la primera semana (9 horas x 7 días) y 36 horas la segunda (9 horas x 4 días).

Tercer límite: preaviso

Cinco días. En todo caso, deberá preavisar con cinco días naturales de antelación sobre las fechas y las horas en que su jornada se realizará de forma irregular. Apunte. Aunque la ley no exige ninguna formalidad, es recomendable efectuar el preaviso por escrito para dejar constancia (por ejemplo, mediante un mensaje de correo electrónico). Piense que sus empleados no se podrán negar; y si se niegan a trabajar con la jornada distribuida de forma irregular, usted podrá sancionarlos.

Podrá distribuir de forma irregular el 10% de su jornada, salvo que su convenio o un pacto con su plantilla prevea un porcentaje diferente. Eso sí: si su jornada es de lunes a viernes, no podrá obligarlos a trabajar en sábados ni en domingos.

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