Los mayores de 65 años, ¿están exentos de la plusvalía si venden su vivienda habitual?26/02/2019

Los mayores de 65 años, ¿están exentos de la plusvalía si venden su vivienda habitual?

Si mi padre, mayor de 65 años, vende su vivienda habitual, está exento del incremento patrimonial, pero ¿qué pasa con la plusvalía municipal?, ¿tiene alguna bonificación?

Los mayores de 65 años, ¿están exentos de la plusvalía si venden su vivienda habitual?

Si mi padre, que es mayor de 65 años, vende su vivienda habitual, está exento del incremento patrimonial, pero ¿qué pasa con la plusvalía municipal?, ¿tiene alguna bonificación o tiene que pagar el 100% como si lo vende alguien menor de 65 años?

A efectos de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF), se considera vivienda habitual del contribuyente aquella que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años.

Los mayores de 65 años que venden una vivienda tienen algunos beneficios fiscales a la hora de hacer su declaración de la renta. En este sentido, el art. 33.4.b) de la LIRPF establece que están exentos del impuesto las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto “con ocasión de la transmisión de su vivienda habitual por mayores de 65 años”. No obstante, sí que se tendrá que declarar dicha ganancia patrimonial, pero como exenta por reunir los requisitos descritos.

En el caso del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), también llamado plusvalía municipal, hay que decir que se trata de un impuesto municipal de carácter directo y potestativo, que debe pagarse en el ayuntamiento del lugar donde radique el inmueble objeto de la transmisión, debiendo tratarse de un bien de naturaleza urbana. Este impuesto se encuentra regulado en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL).

El sujeto pasivo del impuesto es la persona que transmite el inmueble y, por tanto, es el obligado al pago del mismo, tal y como se desprende del art. 106.1.b) del TRLRHL. En este supuesto, aunque el transmitente sea mayor de 65 años deberá tributar por él, ya que en la normativa no se contempla ninguna exención, como ocurre con el IRPF.

(Fuente El Confidencial)

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