Los mensajes de Whatsapp pueden aportarse como prueba a la hora de justificar la extinción del contrato19/09/2017

Los mensajes de Whatsapp pueden aportarse como prueba a la hora de justificar la extinción del contrato

Si los mensajes intercambiados a través de Whatsapp son lo suficientemente claros e ilustrativos pueden aportarse perfectamente como prueba para justificar la extinción del contrato de un trabajador (sent. del TSJ de Madrid de 8.06.17, a la que ha tenido acceso Cart@ de Personal).

Una trabajadora que prestaba sus servicios por cuenta ajena para la Comunidad de Madrid como personal laboral de una residencia de mayores (categoría profesional auxiliar de enfermería) estuvo en situación de baja por IT durante un tiempo prolongado hasta que por resolución de la Dirección Provincial del INSS se le denegó la prestación de incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones un grado suficiente para ser constitutivas de una IP. Por tanto, se le comunicaba que a partir del 12 de febrero de 2016 quedaba extinguido el abono de la prestación por IT.

El 24 de febrero la trabajadora comunicó a través de Whatsapp a la jefa de área la denegación de la IP y tras comunicarle ésta que debía incorporarse a su puesto, la trabajadora le contestó también por Whatsapp: “no me voy a incorporar”, “hacer lo que tengáis que hacer”, “lo llevaré por lo judicial”, “estoy haciendo la acupuntura, pero no puedo seguir de continuo, me agoto”.

Como no se reincorporó a su puesto, se le envió un burofax requiriéndole que justificara sus ausencias o se incorporara a su puesto al día siguiente, indicando que de no hacerlo, se entendería que renunciaba a su puesto. La trabajadora no contestó al burofax.

El 9 de marzo, su jefa le contactó a través de Whatsapp preguntándole si había recurrido o reclamado y la trabajadora le contestó por la misma vía que “voy hasta el final por la vía judicial, pero primero la reclamación. Al no reincorporarse, el gerente dio por finalizada la relación laboral por dimisión tácita.

Aunque en un primer momento, el Juzgado de lo Social falló a favor de la trabajadora y declaró la improcedencia del despido, no lo entiende así el TSJ de Madrid que avala la extinción del contrato. En su sentencia, deja claro que los mensajes enviados por Whatsapp, tales como “hacer lo que tengáis que hacer” o “lo siento, no me voy a reincorporar”, son “expresiones lo suficientemente ilustrativas de que la trabajadora no quería seguir en su actividad laboral” y que la conducta de la empleada a lo largo del tiempo “ha sido reveladora de su insistente decisión de no acudir al trabajo y, por tanto, de no querer tener ocupación efectiva. Por tanto, en este caso, es lícita la actuación de la empresa de entender que se ha producido una dimisión (baja voluntaria). En este caso, además, aparte de los mensajes intercambiados vía Whatsapp, se aportaron otras pruebas, como es el caso de un burofax.

¡Atención!: Sea como única prueba o acompañada de otras (como en el caso de esta sentencia, donde la compañía aportó además un burofax), Whatsapp puede convertirse en un importante aliado para su empresa a la hora de justificar una sanción o un despido.

(Fuente Cart@ de Personal)

En A.L.T. ASESORES somos abogados expertos en juicios laborales, Inspecciones de Trabajo, conciliaciones, elaboración de nóminas y seguros sociales, así como en materia de prevención de riesgos laborales. Si tiene algún problema en la materia no dude en consultarnos.​​​


Volver

Las cookies nos permiten ofrecer nuestros servicios. Al continuar navegando, aceptas el uso que hacemos de ellas [+]. Aceptar  Rechazar