Mi cónyuge sólo me ha ayudado en las rebajas30/01/2018

Mi cónyuge sólo me ha ayudado en las rebajas

Usted tiene un negocio de venta al público. Dado que en las rebajas se vio desbordado por la clientela, su cónyuge le echó una mano un par de días. Si no le paga ningún salario, ¿deberá darlo de alta en la Seguridad Social?

Comercio. Usted es titular de un negocio de venta al público, y en algunos días puntuales del año se ve desbordado por la clientela. Cuando esto ocurre, pide ayuda a algún familiar o a algún amigo para que le echen una mano con la caja registradora. ¡Atención!  ¿Sabe si debe dar de alta a dichas personas en la Seguridad Social?

No hay relación laboral

Exclusiones. Según la ley, no existe relación laboral en los siguientes casos:

Familiares. En los trabajos de familiares, salvo si se prueba la condición de asalariado de quien realiza el trabajo. Apunte.  A estos efectos, son familiares el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, siempre que convivan con el empresario.

Amigos. En los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad (por ejemplo, un amigo que ayuda en el negocio, o un familiar que no cumple los requisitos indicados en el punto anterior).

Consecuencias. Dado que en los supuestos indicados no hay relación laboral, usted no deberá cotizar por su amigo o familiar.¡Atención!  Pero deberá tratarse de situaciones puntuales y excepcionales. Si, por ejemplo, la relación se prolonga durante varios días, seguramente ya se darán los requisitos de ajenidad y dependencia (requisitos que caracterizan a la relación laboral), y entonces sí que deberá cotizar.

En la práctica

Características. Recuerde las características que tiene una relación laboral:

Dependencia. Habrá dependencia si dicho trabajo se repite durante varios días y usted controla las tareas de su familiar (le da órdenes, fija su horario...).

Ajenidad. Otra nota que acredita la existencia de una relación laboral es la ajenidad, por la cual es el empresario (y no el empleado) el que hace suyos los beneficios o riesgos de la actividad desarrollada. Apunte.  Y en el trabajo de familiares tampoco hay ajenidad, dado que los frutos (el resultado y los riesgos del trabajo) se quedan en la unidad familiar.

Ante una inspección

Argumentos. Si recibe una inspección y el inspector aprecia la existencia de una relación laboral, le impondrá una multa por falta de alta en la Seguridad Social de hasta 6.250 euros y le obligará a cotizar por los días trabajados, con recargo. Apunte.  Ahora bien, es la Inspección la que debe acreditar la laboralidad de dichos trabajos (ya que se presume que no son laborales). Por tanto, verifique si puede oponerse:

Si el inspector sólo ha acudido un día a su centro de trabajo (día en el que ha visto a su familiar ayudándole), alegue que la dependencia no está acreditada.¡Atención! Sin embargo, si el inspector le visita por segunda vez y vuelve a ver a su familiar en la caja registradora, usted lo tendrá más difícil.

Alegue que los trabajos no son retribuidos. Apunte.  Si es preciso, aporte una manifestación por escrito del familiar que indique esta circunstancia.

Acredite la relación de parentesco y de convivencia que le une a su familiar, así como el carácter puntual y excepcional de los trabajos.

(Fuente Indicator Lefebvre)

En A.L.T. ASESORES somos abogados expertos en juicios laborales, Inspecciones de Trabajo, conciliaciones, elaboración de nóminas y seguros sociales, así como en materia de prevención de riesgos laborales. Si tiene algún problema en la materia no dude en consultarnos.


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