Modificaciones en materia de Contratos de las Administraciones Públicas10/12/2019

Modificaciones en materia de Contratos de las Administraciones Públicas

El BOE del 6 de diciembre de 2019 publica el Real Decreto 716/2019, de 5 de diciembre, por el que se modifican el Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, y el Real Decreto 700/1988, de 1 de julio, sobre expedientes administrativos de responsabilidad contable derivados de las infracciones previstas en el título VII de la Ley General Presupuestaria.

Entrando en vigor al día siguiente al de su publicación, el Boletín Oficial del Estado del 6 de diciembre de 2019 publica el Real Decreto 716/2019, de 5 de diciembre, por el que se modifican el Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, y el Real Decreto 700/1988, de 1 de julio, sobre expedientes administrativos de responsabilidad contable derivados de las infracciones previstas en el título VII de la Ley General Presupuestaria.

Como expone el preámbulo de la norma:

"Al objeto de facilitar a las empresas con clasificación vigente a la entrada en vigor de la norma la adaptación de su clasificación a estos nuevos términos y condiciones, la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 773/2015 citado estableció que las clasificaciones otorgadas con fecha anterior a la entrada en vigor del real decreto perderían su vigencia y eficacia el 1 de enero de 2020.

Pese al tiempo transcurrido desde la promulgación del real decreto, a 30 de junio de 2019 hay más de 3.000 contratistas de obras y más de 4.600 contratistas de servicios con clasificación otorgada de acuerdo con la normativa vigente antes de su entrada en vigor. Dichas cifras representan aproximadamente un 53 % y un 63 % del número total de empresas clasificadas como contratistas de obras y como contratistas de servicios de las administraciones públicas respectivamente.

La adaptación de las clasificaciones de estas empresas a las nuevas reglas establecidas en el repetido real decreto exige que por los interesados se inste la tramitación de un procedimiento de revisión. Dado que las solicitudes de revisión no se han escalonado lo suficientemente a lo largo del periodo transitorio transcurrido hasta la fecha, y que se estima que la tramitación y resolución de los procedimientos de revisión exigiría tramitar casi ocho mil expedientes de revisión de clasificación en muy pocos meses, se considera imprescindible extender el régimen transitorio de validez y eficacia de las clasificaciones otorgadas bajo las reglas aplicables antes de la entrada en vigor del repetido real decreto aún vigentes. Con esta medida se pretende evitar que el previsible aluvión de solicitudes de revisión que se presenten al final del periodo transitorio supere las capacidades de tramitación de expedientes de clasificación de los órganos de apoyo de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado".

El presente real decreto gradúa la extensión del plazo de validez de las clasificaciones en función de la cuantía de los contratos a los que las empresas pueden optar, de manera que la extensión de plazo sea de un año para los contratos cuya cuantía requiera disponer de la máxima categoría de clasificación, ampliando el plazo en dos años para el resto de los casos. De este modo, las empresas que disponen de clasificaciones más elevadas tendrán un incentivo para instar lo antes posible la revisión de su clasificación, y ello permitirá una distribución más uniforme en el tiempo del proceso de revisión y otorgamiento de clasificaciones.

Este real decreto contiene un artículo único que modifica, en primer lugar, la disposición transitoria segunda del Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, con el objeto de alterar el régimen transitorio establecido inicialmente para validez y eficacia de la clasificación exigible para los contratos de obras.

En segundo lugar, modifica la disposición transitoria tercera de dicho real decreto alterando el régimen transitorio establecido inicialmente para validez y eficacia de la clasificación exigible para los contratos de servicios otorgados con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 773/2015.

En tercer lugar, modifica la disposición transitoria cuarta de dicho real decreto alterando el régimen transitorio establecido inicialmente relativo a la vigencia de las clasificaciones otorgadas antes de la entrada en vigor del Real Decreto 773/2015.

Por último, es de destacar la disposición final primera que modifica el Real Decreto 700/1988, de 1 de julio, sobre expedientes administrativos de responsabilidad contable derivados de las infracciones previstas en el título VII de la Ley General Presupuestaria.

El objetivo es establecer un plazo específico de seis meses para la tramitación y notificación de la resolución en este tipo de expedientes, haciendo uso de la previsión del artículo 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), que establece la posibilidad de que las normas reguladoras de los procedimientos fijen un plazo distinto del general, que es de tres meses, permitiendo contar con un plazo acorde a las actuaciones propias a sustanciar en este tipo de procedimientos.

(Fuente IBERLEY - COLEX)

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