No basta con supeditar la entrega de la cesta de Navidad a que “lo permita la situación económica”; hay que concretar las condiciones09/11/2017

No basta con supeditar la entrega de la cesta de Navidad a que “lo permita la situación económica”; hay que concretar las condiciones

Los sindicatos mayoritarios de una compañía del sector tecnológico interpusieron una demanda de conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional para que declarara el derecho de los trabajadores a recibir la cesta de Navidad. En el caso de la compañía, se habían firmado acuerdos colectivos en los que se establecía como mejora social el derecho a recibir una cesta de Navidad siempre y cuando las condiciones económicas lo permitieran (sent. de la AN de 17.07.17, a la que ha tenido acceso Cart@ de Personal).

La compañía estuvo entregando la cesta de navidad a todos sus trabajadores desde el año 2005 hasta el año 2011. En 2012 y en los años siguientes, la compañía pasó por un proceso de modificación sustancial de reducción salarial y, posteriormente por un procedimiento de despido colectivo, situaciones que entendía no eran compatibles con la entrega de la cesta. Cuando la situación empezó a mejorar, los sindicatos reclamaron la entrega de la cesta.

En primer lugar, la Audiencia Nacional entiende que en este caso, de la conducta observada a lo largo del tiempo por parte de la empresa “no puede deducirse la voluntad de entregar la cesta sólo en los años en que la empresa tuviera beneficios, puesto que ha quedado acreditado que a pesar de tener pérdidas algunas de las empresas del grupo en los ejercicios 2010 y 2011, la cesta se entregó”.

Y aunque es cierto que en el periodo 2012-2015 los trabajadores no recibieron la cesta y que en la demanda los sindicatos sólo reclaman la cesta de 2016, “de esto no cabe deducir que los trabajadores hayan renunciado a esa condición laboral. Además, argumenta la Audiencia, “tampoco hay una decisión empresarial explícita de eliminar la entrega de la cesta a partir de 2012”.

A esto hay que añadir, sentencia la AN, que la entrega de la cesta no estaba condicionada más que a “cuando las condiciones económica lo permitan, condiciones, subraya la sentencia, que “nunca se concretaron ni fijaron”. Y esto permite interpretar que “estamos ante un pacto de mejoras sociales sujeto a la exclusiva voluntad de uno de los contratantes (en este caso, la empresa), algo expresamente prohibido por el Código Civil (art. 1256 del CC), y que, ante su falta de claridad, no puede interpretarse sino como un pacto de entrega de la cesta realmente no condicionado y por ello exigible sin condicionamiento algo”.

Por todo ello, la AN declara el derecho de los trabajadores a percibir la cesta, al entender nula la cláusula que condicionaba su entrega a que lo permitiera la situación económica de la empresa.

¡Atención!: En esta sentencia queda claro que hay que evitar dos errores a la hora de pactar concesiones o mejoras a los empleados: 1. Huir de cláusulas genéricas. La cláusula que condicione su entrega o abono debe ser inequívoca, no dejar lugar a dudas y ser lo más precisa posible. 2. En el caso de condicionar la entrega a que se cumplan determinados objetivos económicos (especificar exactamente la cifra mínima concreta), asegúrese de no entregar o abonar la mejora en aquellos ejercicios donde no se cumplan los resultados especificados para evitar, como ha sucedido en este caso, que esto pueda acabar volviéndose en contra de su empresa

(Fuente Cart@ de Personal)

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