No constituye modificación sustancial cesar unilateralmente a los trabajadores que ocupan puestos de confianza26/01/2016

 

La empresa puede cesar unilateralmente de sus cargos a los trabajadores que ocupen puestos de confianza, sin que esto pueda considerarse que constituye una modificación sustancial, ya que se trata de una potestad que entra dentro del poder de dirección empresarial (sent. de la AN de 7.10.15).

El convenio colectivo de la compañía del sector agrario establecía una serie de puestos de libre designación o de confianza, los cuales llevaban aparejada una retribución adicional y una serie de beneficios. En el reglamento que desarrollaba el régimen de estos cargos se consideraba como puestos de especial responsabilidad a los directivos, al personal de organigrama (que incluía una serie de puestos específicos como subdirector de Área y Gerente de Zona y Gerente de RRHH, entre otros) y a los puestos intermedios de gestión. Perder la consideración de personal de confianza y la vuelta al puesto de origen suponía dejar de percibir las retribuciones asociadas al puesto de confianza, incluyendo el disfrute de un coche de empresa.

La empresa comunicó unilateralmente a una serie de trabajadores que ocupaban cargos de confianza (en concreto, 44 en el mes de julio y 12 en agosto) que dejaban de ocupar dichos puestos y volvían a los que tenían antes de ser designados para el cargo, con la consiguiente reducción de sus retribuciones. Todos, salvo 10 afectados, que firmaron el cese manifestando expresamente su disconformidad, admitieron la decisión de la empresa, sin que ninguno procediera a impugnar su cese individualmente. 

La Inspección de Trabajo levantó un acta de infracción al considerar que la empresa había incumplido los derechos de información y consulta de los representantes de los trabajadores, aunque reconoció que no se trataba de una modificación sustancial. El sindicato mayoritario interpuso una demanda de conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional para que declarara nula la decisión de la empresa

La AN da la razón a la empresa, sentenciando que los ceses de puestos de confianza“corresponden a la dirección de la empresa, siendo irrelevante que a los afectados se les retiraran las retribuciones asociadas al desempeño de dichos puestos de trabajo, incluyendo los vehículos, puesto que dichas retribuciones no son consolidables”. Además, en este caso, el propio convenio diferenciaba al personal de confianza del resto de trabajadores, dándoles un tratamiento distinto en cuanto a la supresión de condiciones salariales derivadas de su cese en el cargo de confianza.

Además, concluye la Audiencia Nacional, “es revelador que el propio inspector de Trabajo, que levantó acta de infracción, negara que los ceses constituyeran modificación sustancial colectiva. Por todo ello, la decisión de la empresa es lícita y no puede considerarse, en ningún caso, como una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

(Fuente Cart@ de Personal)

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