No procede la enervación de la acción de desahucio por falta de pago en el arrendamiento de industria27/05/2015

TS, Sala Primera, de lo Civil, 27-2-2015 SP/SENT/807521

?Una de las cuestiones debatidas cuando entró en vigor la LAU 29/1994 fue si el arrendamiento de industria estaba incluido en su ámbito de aplicación, pues, si bien el art. 3, apdo. 1, parece que hace referencia a todos los arrendamientos que no fueran de viviendas (uso distinto), el apdo. 2, al clarificar el concepto de actividad industrial, artesanal, profesional, etc., permite concluir que no pueden tenerse en cuenta en la nueva LAU 29/94 (tampoco en el Texto Refundido de 1964) dichos arrendamientos, pues en ellos el local es solamente un elemento del alquiler, rigiéndose por los arts. 1.542 y siguientes del Código Civil.

Una de las cuestiones debatidas cuando entró en vigor la LAU 29/1994 fue si el arrendamiento de industria estaba incluido en su ámbito de aplicación, pues, si bien el art. 3, apdo. 1, parece que hace referencia a todos los arrendamientos que no fueran de viviendas (uso distinto), el apdo. 2, al clarificar el concepto de actividad industrial, artesanal, profesional, etc., permite concluir que no pueden tenerse en cuenta en la nueva LAU 29/94 (tampoco en el Texto Refundido de 1964) dichos arrendamientos, pues en ellos el local es solamente un elemento del alquiler, rigiéndose por los arts. 1.542 y siguientes del Código Civil.

Pues bien, el Tribunal Supremo resuelve este asunto en esta Sentencia de 27 de febrero de 2015 (SP/SENT/807521), hoy comentada, señalando que estamos ante una clara excepción al régimen general de la resolución de los contratos de arrendamientos urbanos, y que no cabe aplicar dicho régimen de enervación cuando lo que se ha arrendado es una industria, como es el caso que nos ocupa.

 

(Fuente SEPIN)

 

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