No se puede obligar a los trabajadores disfrutar todas las vacaciones anuales tras una excedencia, descontando del sueldo la parte proporcional al tiempo no trabajado11/01/2016

Cuando un trabajador disfruta de una excedencia (ya sea voluntaria o por cuidado de hijos u otros familiares), a su vuelta sólo tiene derecho al periodo anual de vacaciones que haya devengado desde la fecha de su reincorporación. Ahora bien, ¿se puede establecer una cláusula por la que los trabajadores que hayan estado de excedencia tengan todas las vacaciones anuales pero descontándoles del sueldo la parte proporcional que corresponda por los días a los que no tienen derecho por no haber trabajado todo el año? La Audiencia Nacional acaba de sentenciar que no.

Es nulo el pacto o la cláusula del convenio que imponga el disfrute de la totalidad del periodo de vacaciones a los trabajadores que hayan estado de excedencia descontándoles proporcionalmente la retribución correspondiente. Y lo es porque supondría tratar de privar a las vacaciones de su carácter retribuido, lo cual no es posible ni siquiera por acuerdo colectivo (sent. de la Audiencia Nacional de 28.10.15, a la que ha tenido acceso Cart@ de Personal).

Uno de los sindicatos de una empresa del sector de contact center interpuso una demanda de conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional para solicitar que declarara no ajustada a derecho la práctica empresarial por la que la compañía imponía a los trabajadores que disfrutasen de una excedencia cogerse el periodo completo de vacaciones a su vuelta pero descontándoles proporcionalmente la retribución correspondiente en función del tiempo que hubieran estado de excedencia.

En concreto, en el Plan de Igualdad de la compañía se incluía una cláusula sobre la excedencia voluntaria especial de un mes contemplada por el convenio colectivo con derecho a reserva de puesto de trabajo. Dicha cláusula determinaba lo siguiente “el trabajador que disfrute de la excedencia especial, teniendo confirmadas las vacaciones del año, éstas se mantendrán a la vuelta de la excedencia restando de los periodos confirmados los días dejados de devengar”. Al igual que en cualquier otro tipo de excedencia, la empresa elaboraba el finiquito al trabajador y le daba de baja en la Seguridad Social durante el periodo que no estaba prestando sus servicios para la empresa.

A la vuelta de la excedencia, el trabajador mantenía el mismo periodo de vacaciones que el resto de trabajadores que hubieran trabajado todo el año, pero detrayendo de su nómina los días de vacaciones no devengados por haber estado de excedencia.

La Audiencia Nacional falla a favor del sindicato y declara que no es ajustada a derecho la política de la empresa. Y esto es así, razona la AN, porque dicha práctica “implica o bien imponer de forma colectiva la renuncia a la retribución correspondiente a parte de los días de vacaciones o bien imponer al trabajador que quiere ejercitar su derecho a disfrutar de la excedencia una suspensión de su contrato por causas distintas a las contempladas en el Estatuto de los Trabajadores (art. 45 del ET), lo cual es inadmisible”.

​(Fuente Cart@ de Personal)​

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