No se puede recurrir al contrato de interinidad para sustituir a trabajadores que están de vacaciones27/07/2016

No se puede recurrir al contrato de interinidad para sustituir a trabajadores que están de vacaciones 
 

PREGUNTA:
Queremos sustituir a dos trabajadores que se marchan de vacaciones la semana que viene, ya que estamos teniendo más clientes en esta campaña de verano que lo que preveíamos inicialmente. ¿Qué contrato tenemos que formalizar con los empleados que contratemos? 

RESPUESTA:

Tradicionalmente ha existido controversia acerca de qué contrato era el más adecuado para sustituir a los trabajadores que están de vacaciones: algunas sentencias consideraban que había que recurrir alcontrato de interinidad y otras entendían que el contrato adecuado era el eventual por circunstancias de la producción.

El Tribunal Supremo ya ha zanjado la controversia y ha determinado que no cabe recurrir al contrato de interinidad para sustituir a trabajadores que están de vacaciones, puesto que las vacaciones no constituyen un supuesto de suspensión del contrato de trabajo con derecho a reserva de puesto de trabajo, que es para lo que está pensado el contrato de interinidad.

Por eso, la empresa tiene que recurrir al contrato eventual por circunstancias de la producción (sent. del TS de 12.06.12, en unificación de doctrina).

Consulte además su convenio colectivo por si dispone algo al respecto.

(Fuente Cart@ de Personal)

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