No vulnera el derecho de huelga pedir a los empleados que no atiendan la convocatoria de los representantes de los trabajadores07/10/2015

   Pedir a los empleados que no atiendan el llamamiento de huelga efectuado por los representantes de los trabajadores no vulnera el derecho de huelga. Así, se puede advertir a los trabajadores de las posibles consecuencias negativas que puede conllevar una huelga, sin que esto suponga una vulneración del derecho de huelga ni del derecho a la libertad sindical (sent. de la Audiencia Nacional de 15.06.15, a la que ha tenido acceso Cart@ de Personal).

   El sindicato mayoritario de una compañía del sector tecnológico interpuso una demanda ante la Audiencia Nacional por violación del derecho fundamental a la libertad sindical y del derecho de huelga en relación con dos de los comunicados enviados por la empresa a sus trabajadores durante una huelga convocada para protestar por el ERE que iba a llevar a cabo la empresa y por una reducción de salarios. 

   Cuando los representantes de los trabajadores hicieron su llamamiento a la huelga, la empresa envió varios comunicados a los empleados en los que, entre otras cuestiones, se decía expresamente lo siguiente: “a sabiendas de que sois conscientes de la situación del mercado y de nuestra empresa, os recomendamos que hagáis caso omiso a tal llamamiento, en beneficio de todos nosotros”. Y también aseguraba a los trabajadores que“la medida que se anuncia (huelga) generará un grave perjuicio colectivo e individual a todos nosotros, salvo a los representantes de los trabajadores, que harán uso probablemente y en su gran mayoría de sus créditos sindicales con objeto de no padecer ningún perjuicio económico”. 

   Asimismo, en un comunicado posterior, la empresa advertía a los empleados que “si esta huelga convocada fuera considerada ilegal o abusiva por cualquier circunstancia, la participación en una huelga ilegal puede ser objeto de sanción, e incluso de despido disciplinario”. 

   La Audiencia Nacional desestima la pretensión del sindicato y avala la actuación de la empresa. En su sentencia, determina que los comunicados enviados por la empresa no pueden entenderse como una vulneración del derecho de libertad sindical puesto que “ni se les impide el ejercicio del derecho de representación sindical, ni se les coarta el ejercicio de ningún otro derecho, ni se produce ningún supuesto de intromisión ilícita en el ámbito de los derechos fundamentales”. 

   Además, en una situación de conflictividad entre la empresa y el sindicato, hay que ponderar los dos derechos que entran en juego: el derecho de libertad de expresión en su vertiente de comunicación de opiniones e informaciones por parte de la empresa y el derecho de libertad sindical. Además, en un contexto laboral de huelga, es lógico que se produzcan por ambas partes (empresa y representantes) “manifestaciones duras”que debe considerarse que entran dentro de la libertad de expresión.

   Y en este caso, concluye la Audiencia Nacional, la empresa, al advertir de las posibles consecuencias de la huelga y su impacto negativo, “está formulando su opinión de forma legítima y con amparo en el derecho fundamental de la libertad de expresión”. Por tanto, la Audiencia avala la actuación de la empresa y desestima la pretensión del sindicato.

​(Fuente Cart@ de Personal)​

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