Nueva regulación sobre las cantidades entregadas a cuenta del precio durante la construcción25/09/2015

La Ley 20/2015, de julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, ha procedido a modificar la Ley de Ordenación de la Edificación, en relación con la garantía de los daños derivados de los vicios y defectos en la construcción y sobre la regulación de la percepción de las cantidades a cuenta del precio durante la construcción.

Así, se introduce el concepto de garantía financiera en el art. 19 como forma de garantizar los daños, además de los ya existentes, como eran el seguro de daños materiales y el seguro de caución.

Pero la modificación más importante se produce en la regulación sobre la percepción de las cantidades a cuenta durante la construcción, al darse una nueva redacción a la Disposición Adicional Primera, que será a partir del 1 de enero de 2016, la que regule de forma concisa las obligaciones del promotor que perciben cantidades anticipadas e introducirse una Disposición Derogatoria Tercera, en la que se deroga la normativa que anteriormente regulaba esta materia, entre las que se encuentra, la Ley 57/1968, de 27 de julio, sobre Percepción de Cantidades Anticipadas en la Construcción y Venta de Viviendas.

Las novedades a destacar respecto de la regulación contenida en la Ley 57/1968 son las siguientes:

1. La obligación de garantizar, será desde la obtención de la licencia de edificación y la garantía se extenderá a las cantidades aportadas por los adquirientes, incluidos los impuestos aplicables, más el interés legal del dinero.

2. Se fijan los requisitos que deben cumplir las garantías, tanto si se ha contratado un seguro de caución como si se opta por un aval.

Esta nueva norma, en sus aspectos generales, supone una continuación de lo dispuesto en la Ley 57/1968, siendo lo más destacable que la obligación de garantizar será desde la obtención de la licencia de edificación; el que sea necesario proceder a la reclamación previa al promotor para que posteriormente se pueda solicitar la devolución al asegurador o avalista y, sobre todo, y que según nuestra opinión es lo más criticable, es el hecho de que el aval quede caducado, si el adquiriente no requiere al promotor para la rescisión del contrato y la devolución de las cantidades en el plazo de dos daños desde el incumplimiento de la obligación garantizada.

Esto supondrá que el comprador deberá tener mucho cuidado en relación con los plazos cuando solicite la devolución de las cantidades anticipadas, ya que si han transcurrido dos años desde la fecha de comienzo de las obras o de entrega pactada, verá como la garantía está ya caducada, y no podrá exigir el reembolso al avalista.

(Fuente SEPIN)

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