Nuevas Nuevas medidas laborales14/05/2020

Nuevas medidas laborales

¿Qué novedades incluye la reciente norma que se ha publicado con medidas en materia laboral?

Ayer 13 de mayo se publicó una nueva norma con novedades en materia laboral. Las cuestiones más relevantes que se incluyen son las siguientes:

  • Fuerza mayor total. A partir del 13 de mayo, y hasta como máximo el 30 de junio de 2020, continuarán en situación de fuerza mayor total derivada del COVID-19 las empresas que hubieran tramitado un ERTE por fuerza mayor y que todavía no puedan reiniciar su actividad. Apunte. Estas empresas podrán seguir aplicando la exoneración del 100% en sus cotizaciones (o del 75%, si tienen 50 o más trabajadores) durante mayo y junio.
  • Fuerza mayor parcial. Desde el momento en que se permita la recuperación parcial de su actividad, y hasta como máximo el 30 de junio de 2020, las empresas que hubieran tramitado un ERTE por fuerza mayor se encuentran en situación de fuerza mayor parcial derivada del COVID-19. Estas empresas deben reincorporar a los afectados por el ERTE a medida que los vayan necesitando para el desarrollo de su actividad (incluso con una reducción de jornada). Apunte. En este caso, las empresas podrán aplicar una exoneración en las cotizaciones de todo su personal (tanto de las personas que sigan en el ERTE como de los trabajadores que se hayan reincorporado al negocio). El porcentaje de la exoneración oscila entre el 30% y el 85%, en función del tamaño de la empresa, según si el empleado sigue en el ERTE o no, y dependiendo del mes en que se aplique.
  • Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Los ERTEs por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción que se inicien desde el 13 de mayo y hasta el 30 de junio de 2020 deberán tramitarse según el procedimiento simplificado que se estableció hace unas semanas (por ejemplo, el período de consultas no deberá exceder del plazo máximo de siete días). Apunte. Además, se permite iniciar el ERTE mientras esté vigente un ERTE por fuerza mayor; y si el nuevo ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción se inicia tras la finalización de un ERTE por fuerza mayor, la fecha de efectos del nuevo ERTE se retrotraerá a la fecha de finalización del anterior ERTE por fuerza mayor.
  • Reparto de dividendos. Si una empresa aplica la prórroga del ERTE por fuerza mayor desde el 13 de mayo hasta el 30 de junio de 2020, no podrá proceder al reparto de dividendos correspondientes al ejercicio (salvo si previamente abona el importe correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de la Seguridad Social). Apunte. Eso sí, esta limitación no se aplica a las empresas de menos de 50 trabajadores.
  • Paraíso fiscal. Las empresas que tengan su domicilio fiscal en países o territorios calificados como paraísos fiscales tampoco podrán aplicar la prórroga del ERTE por fuerza mayor desde el 13 de mayo hasta el 30 de junio de 2020.
  • Prestación por desempleo. Las medidas extraordinarias de protección por desempleo (por ejemplo, que los afectados por un ERTE puedan cobrar el paro sin tener el período de cotización necesario para poder acceder a dicha prestación) resultarán aplicables hasta el 30 de junio de 2020 (salvo en el caso de los fijos discontinuos, en cuyo caso las medidas especiales se aplican hasta el 31 de diciembre).
  • Mantenimiento del empleo. Se clarifican algunas cuestiones relativas a la obligación que tienen las empresas de mantener el empleo durante el plazo de seis meses para poder tener derecho a los incentivos en las cotizaciones de los ERTEs. Apunte. Por ejemplo, dicho plazo de seis meses empieza a contar desde la fecha de reanudación de la actividad, entendiendo por tal la reincorporación al trabajo de personas afectadas por el ERTE.
  • Hasta el 30 de junio. Se han prorrogado hasta el 30 de junio dos medidas aprobadas en normas anteriores. En concreto, hasta esa fecha no se podrá justificar un despido por fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con el coronavirus. Apunte. Asimismo, hasta el 30 de junio se mantiene la interrupción del cómputo de la duración de los contratos temporales afectados por un ERTE de suspensión.

(Fuente INDICATOR Lefebvre)

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