Nuevas deducciones para vehículos eléctricos y sistemas de recarga09/05/2024

Nuevas deducciones para vehículos eléctricos y sistemas de recarga

Con efectos a partir del 30-6-2023, se aplican dos nuevas deducciones, limitadas temporalmente, por adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible y por instalación en inmuebles de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos, en ambos casos no afectos a actividades económicas.

Las nuevas deducciones se aplican sobre la cuota íntegra estatal después de las deducciones por inversión en empresas de nueva o reciente creación, por actividades económicas, por donativos, por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla, y por actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio histórico, y se concretan en:

A) Un 15% del valor de adquisición de un vehículo eléctrico nuevo, siempre que se de alguna de estas circunstancias:

a) Cuando el vehículo se adquiera desde el 30-6-2023 hasta el 31-12-2024, aplicándose la deducción en el periodo impositivo en el que se matricule el vehículo.

b) Cuando se abone al vendedor desde el 30-6-2023 hasta el 31-12-2024 una cantidad a cuenta para la futura adquisición del vehículo que represente, al menos, el 25% de su valor de adquisición. En este caso, la deducción se practica en el periodo impositivo en el que se abone tal cantidad, debiendo abonar el resto y adquirir el vehículo antes de que finalice el segundo período impositivo inmediato posterior a aquel en el que se produjo el pago de dicha cantidad.

La deducción se aplica sobre el valor de adquisición del vehículo, incluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición, minorado en las subvenciones o ayudas públicas, con un máximo de 20.000 euros.

El contribuyente solo puede aplicar la deducción por un único vehículo que cumpla los requisitos exigidos. A estos efectos, en la propia norma se recogen las categorías de vehículos que dan derecho a la deducción y el resto de requisitos exigidos, entre los que se señalan que el vehículo no puede estar afecto a una actividad económica y que deberá estar matriculado por primera vez en España a nombre del contribuyente antes del 31-12-2024, o bien antes de que finalice el segundo período impositivo inmediato posterior a aquel en el que se produjo el pago de la cantidad a cuenta. Si con posterioridad se afectara el vehículo a una actividad económica, se perdería el derecho a la deducción.

Además, el precio de venta del vehículo no puede superar el importe máximo establecido, en su caso, para cada tipo de vehículo, en el RD 266/2021 Anexo III.

B) Un 15% de las cantidades satisfechas desde el 30-6-2023 hasta el 31-12-2024 para la instalación durante dicho período en un inmueble propiedad del contribuyente de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos no afectos a una actividad económica, considerando como tal las cantidades satisfechas necesarias para llevar a cabo la instalación, como la inversión en equipos y materiales, gastos de instalación de los mismos y las obras necesarias para su desarrollo. El contribuyente debe contar con las autorizaciones y permisos establecidos en la legislación vigente. Si con posterioridad se afectara la instalación a una actividad económica, se perdería el derecho a la deducción.

Constituye la base de esta deducción las cantidades satisfechas mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen la instalación, minorada en las subvenciones o ayudas públicas, con un máximo de 4.000 euros anuales. La deducción no se aplica por las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.

La deducción se practica en el periodo impositivo en el que finalice la instalación, que no puede ser posterior a 2024. Si la instalación finaliza en un período impositivo posterior a aquél en el que se abonaron cantidades por tal instalación, la deducción se practica en este último por las cantidades satisfechas desde el 30-6-2023 hasta el 31 de diciembre de dicho período impositivo.

LIRPF disp.adic.58ª redacc RDL 5/2023 art.189, BOE 29-6-23; RDL 5/2023 disp.final 9ª, BOE 29-6-23.

(Fuente ElDerecho.com LEFEBVRE)

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