Obligación de comunicar al Registro Mercantil su nombre de dominio web25/04/2015

Tanto la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal, como la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, recogen la obligación de las sociedades mercantiles, de comunicar al Registro Mercantil, su nombre de dominio web para su identificación en Internet. En caso de tener varios dominios, será suficiente comunicar el nombre de uno de ellos.

Si bien hasta la fecha los propios Registros Mercantiles no han estado aplicando como obligatoria dicha normativa, es conveniente que todas las empresas que tengan un dominio en internet, procedan a su registro, para evitar futuras sanciones y/o reclamaciones de terceros.

A tal efecto, desde ADVOCATI ASESORES nos ofrecemos para realizarles la gestión con el Registro Mercantil, por un precio total (IVA incluido) de SESENTA EUROS (60,00 euros), precio que incluirá los gastos del propio Registro Mercantil.

Asimismo les informamos que cualquier modificación realizada en la denominación del dominio web, también habrá de ser comunicada al Registro Mercantil.

No duden en ponerse en contacto con nosotros para cualquier tipo de gestión al respecto.


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