Obligación de registro telemático de los Libros de Actas y de Socios en el Registro Mercantil24/04/2015

A partir de este año es obligatorio para todas las sociedades el registro telemático de los Libros de Actas y de Socios en el Registro Mercantil.

Para todos aquellos que no tuviesen abiertos dichos libros, también será obligatoria su apertura, estando obligados a certificar la existencia de Actas y a certificar todos las transmisiones de acciones o participaciones realizadas entre los socios, desde la constitución de la sociedad.

Para quienes ya tuviesen abierto los Libros, habrá que proceder al cierre de los mismos, anulando las hojas restantes y haciendo constar en el mismo una diligencia de cierre. Una vez cerrados se procederá a la apertura de los nuevos libros digitales.

Desde ADVOCATI ASESORES les ofrecemos la realización de dicha tramitación junto a la presentación de los libros de cuentas que ya venimos haciendo anualmente de cada sociedad, por lo que, por favor, en caso de estar interesados, rogamos se pongan en contacto con nosotros a fin de poder informarles sobre el precio de nuestros servicios.


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