PREVENCIÓN DE RIESGOS: La empresa no siempre es responsable27/09/2018

PREVENCIÓN DE RIESGOS: La empresa no siempre es responsable

Su empresa debe cuidar de la salud de sus trabajadores y cumplir sus obligaciones en materia de prevención de riesgos. No obstante, no está obligada a controlar más allá de lo razonable...

Muchos empresarios tienen la sensación de que, por mucho que cumplan la normativa de prevención de riesgos, en caso de accidente acabarán siendo responsables. ¡Atención!  Sin embargo, esto no siempre es así. Vea algunas situaciones habituales y cómo las han resuelto los tribunales.

Aquí hay responsabilidad

Descuido. En el desarrollo habitual del trabajo, es normal que algunos empleados se relajen y que, por descuido o exceso de confianza, no adopten las medidas de seguridad necesarias para desarrollar sus tareas. ¡Atención!  Si en esta situación sufren un accidente la empresa será responsable, aun cuando hubiese adoptado las medidas de seguridad pertinentes y pueda demostrarse que ha habido negligencia por parte del trabajador.

Control. Esto es así porque la empresa está obligada a vigilar el cumplimiento de las normas de prevención de riesgos. ¡Atención!  Dentro de este deber de vigilancia se incluye también la obligación de prever descuidos o excesos de confianza por parte de los trabajadores. En definitiva:

La empresa no será responsable si los empleados actúan de forma temeraria. Apunte.  Sería el caso, por ejemplo, de un trabajador que sufre un accidente mientras se desliza por el pasamanos de unas escaleras en lugar de bajarlas correctamente, o que sufre una descarga porque estaba compitiendo con sus compañeros para ver quién aguantaba más la electricidad.

En cambio, si el accidente es debido a un descuido, la empresa será responsable, ya que estas situaciones son previsibles. Sería el caso de un trabajador que no desconecta una máquina para manipularla, sufriendo un accidente por ello.

Aquí no la hay

Fallos mecánicos. En otros casos se producen accidentes por fallos de maquinaria o de vehículos. ¿Puede entenderse que aquí también hay responsabilidad de la empresa, en la medida en que ésta “debería haber previsto” esos posibles fallos?

Respuesta negativa. Pues bien, en este caso la respuesta es negativa, por lo que, en general, la empresa no tendrá responsabilidad si demuestra que había llevado a cabo revisiones razonables sobre la maquinaria. Por ejemplo:

Se produce un accidente con un vehículo de la empresa, y resulta que es por culpa de un fallo mecánico. Apunte.  Usted podrá eximir su responsabilidad si demuestra que el vehículo había pasado la ITV, o que había sido objeto de revisiones periódicas razonables (por ejemplo, había pasado por el mecánico cada determinado número de kilómetros, de acuerdo con las recomendaciones del fabricante).

Se produce un accidente como consecuencia de un defecto de fabricación de una máquina. Apunte.  En este caso su empresa tampoco será responsable: si la máquina está correctamente instalada, no habrá ningún acto imputable a la empresa que haya aumentado el riesgo propio del trabajo realizado.

Caso fortuito. En estos casos, a diferencia de los descuidos o excesos de confianza, se considera que el accidente responde a un caso fortuito (de imposible predicción), por lo que la empresa queda exenta de responsabilidad. Apunte.  En todo caso, será necesario probar que las máquinas o vehículos tenían el mantenimiento adecuado. En caso contrario (por ejemplo, la empresa se ha saltado una revisión), sí habrá responsabilidad.

Su empresa está obligada a prever los posibles descuidos o excesos de confianza de su personal, pero no será responsable de los accidentes por fallos mecánicos si la maquinaria o los vehículos han pasado las correspondientes revisiones.

(Fuente INDICATOR | Lefebvre)

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