Participaciones preferentes y obligaciones subordinadas04/12/2019

Participaciones preferentes y obligaciones subordinadas

Aunque las participaciones preferentes y las obligaciones subordinadas son instrumentos de carácter financiero que son utilizados por las sociedades como medios que puedan incrementar los fondos, existen grandes rasgos distintivos de cada una de estas figuras y que es necesario localizar.

PARTICIPACIONES PREFERENTES

Respecto a las participaciones preferentes podemos acudir a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) para encontrar una definición que ayude a comprender todos los elementos de esta herramienta.

La CNMV las define como valores emitidos por una sociedad que no confieren participación en su capital ni derecho ni voto. Se añade, además, el carácter perpetuo de las mismas y la variabilidad de su rentabilidad, pues se indica que ésta no está, ni mucho menos, garantizada.

La CNMV avisa de que se trata de un instrumento complejo y de riesgo elevado que al igual que puede suponer una rentabilidad, puede generar pérdidas irreparables.

Las participaciones preferentes suelen ser utilizadas por las entidades de crédito en su mayoría. Éstas suelen reservarse el derecho a amortizar las participaciones preferentes a partir de los cinco años y por medio de una autorización del Banco de España.

Efectivamente, el carácter perpetuo de las participaciones preferentes es una de las características distintivas con las obligaciones subordinadas. Las participaciones preferentes no cotizan en bolsa, sino en mercados secundarios. Han de negociarse en estos mercados organizados lo que supone la no garantía de rentabilidad. Hay que tener en cuenta que la liquidez de éstas es limitada, por lo que puede resultar sumamente complejo deshacer la inversión. Igualmente la situación del mercado, del emisor y las condiciones financieras del producto pueden provocar un descenso del valor de éstas, por lo que se deduce que es susceptible la pérdida del capital invertido en las participaciones preferentes.

En consonancia con lo que ocurre con las obligaciones subordinadas, tan solo se cuenta con dos vías de recuperación de inversión, por un lado, a través de su amortización anticipada y por otro lado mediante su venta en el mercado secundario.

Otro punto en común con las obligaciones subordinadas radica en que no pueden ser cubiertas por el Fondo de Garantía de Depósitos, ya que no se tratan de depósitos en sí.

Punto importante sobre las participaciones preferentes radica en el orden de recuperación de los créditos, pues en este caso y pese a lo que pueda parecer se encuentran, en todo caso, por detrás de los demás acreedores, comunes e incluso subordinados.

Respecto a su remuneración, ésta se caracteriza por contar con carácter perpetuo, no obstante, la remuneración suele ser fija durante el primer periodo y pasa a ser variable el resto de la vida del producto. La remuneración está condicionada, entones, a la adquisición de beneficios por parte del emisor o de su grupo, no pudiendo ser acumulable, ya que si no se percibe durante el período pertinente, el inversor pierde todo su derecho a percibirla.

Hay que tener en cuenta que son considerados como un híbrido de capital y, debido al riesgo que suponen, son calificados como un producto sumamente complejo. Como ocurre con las obligaciones subordinadas, este carácter complejo de ambas figuras resulta muy importante a la hora de defender judicialmente a los afectados que suscriben este tipo de producto en referencia al error en el consentimiento o engaño. También pueden plantearse acciones judiciales por incumplimiento del contrato por parte de la entidad, ya que este nivel de complejidad puede dar lugar a un incumplimiento respecto a la información que ha de facilitar la propia entidad. Sobre el error en el consentimiento se pronuncia la Sentencia de la Sala de lo Civil, Sección 1, del Tribunal Supremo, con número 55/2019, Rec. 2320/2016 de 24 de enero de 2019 respecto a unas obligaciones subordinadas.

Sobre la nulidad de las participaciones preferentes se pronuncia la Sentencia de la Sala de lo Civil, Sección 1, del Tribunal Supremo con número 609/2018, Rec. 1095/2016 de 06 de noviembre de 2018 al declarar nulas unas participaciones preferentes emitidas por Bankia y que supusieron su restitución a los perjudicados.

OBLIGACIONES SUBORDINADAS

En este caso, suelen definirse como productos financieros de renta fija a largo plazo y que cuentan con una fecha de vencimiento que se determina con antelación y que suele ser de algunos años.

Para comprender el funcionamiento de este producto es posible traducirlo como la deuda con la que cuenta una empresa, pasando a ser acreedores de la empresa que las emite los tenedores de la obligación subordinada. Es una diferencia importante respecto a las acciones, que suponen parte del capital o patrimonio de la empresa.

Como ocurre con las participaciones preferentes, son productos que, pese a contar con alta rentabilidad, suponen un incrementado riesgo y una considerable reducción de liquidez y es por ello por lo que las obligaciones subordinadas tampoco se encuentran cubiertas por el Fondo de Garantía de Depósitos. Otra vez vemos que la inversión puede ser fácilmente perdida.

Existen intereses en el caso de las obligaciones subordinadas, éstos se pactan a tenor de que existan beneficios, lo que supone que, en caso de no darse beneficios los intereses se perderían no quedando pendiente ese derecho así como su acumulación en posteriores beneficios.

Las obligaciones subordinadas no pueden ser vendidas durante el periodo de vigencia de éstas por lo que supone que el único instrumento de recuperación de la inversión sea el de la venta en el mercado secundario que ya hemos mencionado en el caso de las participaciones preferentes.

Como se puede deducir y al igual que ocurre con las participaciones preferentes, las obligaciones subordinas son un producto complejo y que suele denominarse como un híbrido de capital. Esto es debido al alto riesgo que suponen estos productos.

Respecto a estos productos se pronunció la Sentencia de la Sala de lo Civil, Sección 1 del Tribunal Supremo, número 411/2016, Rec. 1974/2014 de 17 de junio de 2016 profundiza específicamente sobre los bonos necesariamente convertible en acciones del Banco Popular, considerando que son un producto financiero mediante el cual y, a través de distintas etapas, hasta llegar a la conversión en acciones ordinarias de esa misma entidad, el banco se recapitaliza, siendo su principal característica que al inicio otorgan un interés fijo, mientras dura el bono, pero después, cuando el inversor se convierte en accionista del banco, la aportación adquiere las características de una inversión de renta variable, con el consiguiente riesgo de pérdida del capital invertido; confirmando que se trata de un producto no solo complejo, sino también arriesgado. Lo que obliga a la entidad financiera que los comercializa a suministrar al inversor minorista una información especialmente cuidadosa, de manera que le quede claro que, a pesar de que en un primer momento su aportación de dinero tiene similitud con un depósito remunerado a tipo fijo, a la postre implica la adquisición obligatoria del capital del banco y, por tanto, puede suponer la pérdida de la inversión.

Como ya se ha mencionado, en las obligaciones subordinadas es fácilmente apreciable la falta de información lo que puede suponer un perjuicio para el tenedor y que recoge la Sentencia de la Sala de lo Civil, Sección 1, del Tribunal Supremo, con número 499/2019, Rec. 970/2017 de 27 de septiembre de 2019 en la que se estima recurso sobre los intereses legales en caso de producirse indemnización de daños y perjuicios ante la falta de información en la venta de obligaciones subordinadas.

En definitiva, podemos culminar el tema alertando sobre la complejidad de estas herramientas financieras que, aunque puedan parecer deseables o lleguen a solucionar un caso concreto, en el tiempo suponen un riesgo demasiado alto y del que se han visto perjudicados muchas personas en la actualidad. Como en toda inversión, existe un riesgo pero como podemos comprobar en los casos de más actualidad tanto las participaciones preferentes, en mayor medida, como las obligaciones subordinadas pueden resultar instrumentos dañinos para la mencionada inversión.

(Fuente IBERLEY - COLEX)

ADVOCATI ABOGADOS es un despacho multidisciplinar fundado en 1993 cuyo objetivo es el asesoramiento de empresas y particulares, incluyendo la defensa judicial en todo tipo de materias. Si tiene algún problema legal no dude en consultarnos.

AVISO LEGAL: En cumplimiento de lo establecido en los artículos 21 y 22 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, usted puede revocar en cualquier momento el consentimiento prestado a la recepción de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otros medios de comunicación electrónica equivalentes, remitiendo un mensaje de correo electrónico con el asunto “BAJA E-MAIL COMERCIAL”, a la siguiente dirección: eduardo.bures@altadvocati.com


Volver

Las cookies nos permiten ofrecer nuestros servicios. Al continuar navegando, aceptas el uso que hacemos de ellas [+]. Aceptar  Rechazar