Podemos abonar a través de un pagaré la indemnización por despido objetivo?03/06/2016

PREGUNTA:
Vamos a realizar dos despidos objetivos por causas económicas en los próximos días. Nuestra intención es abonar la indemnización a través de un pagaré. ¿Es válida esta forma de pago o podemos tener problemas?

RESPUESTA:

El Tribunal Supremo ha sentenciado expresamente que el pagaré es una forma de pago válida para abonar la indemnización que corresponde al trabajador en caso de despido objetivo.

Ahora bien, para que se considere cumplido el requisito de poner a disposición del trabajador la indemnización simultáneamente a la entrega de la carta de despido, la fecha de vencimiento del pagaré tiene que ser obligatoriamente la de comunicación del despido al trabajador (es decir, la fecha en la que se entregue la carta) y no la fecha en que tendrá efectos el despido.

Si no es así, y aunque medien únicamente unos pocos días (por ejemplo, dos) entre una fecha y otra, si el trabajador reclama, el despido será declarado improcedente independientemente de que existan las causas que justifiquen haber recurrido a este tipo de despido (sent. del TS de 4.02.16, en unificación de doctrina).

¡Atención!: Es la jurisprudencia la que ha delimitado cuáles son los medios de pago válidos a la hora de abonar la indemnización por despido objetivo y de qué manera hay que utilizarlos. Y son estos cuatro:

Entrega en metálico al trabajador. Es posible, siempre y cuando la cuantía sea inferior a 2.500 euros.
 

Cheque. El Tribunal Supremo ha sentenciado que es plenamente válido “por su equivalencia en dinero en metálico en la puesta a disposición que exige el ET, por lo que hay que reconocer al cheque valor liberatorio” (sent. del TS de 5.12.11, que reitera doctrina).
 

Transferencia bancaria. El TS admite que es un medio válido, al igual que el cheque, “por su equivalencia al dinero en metálico y porque no existe razón alguna para dar a este medio de pago un trato distinto al otorgado al cheque bancario”. Tenga en cuenta además que es válida la transferencia realizada el mismo día del despido, aunque el dinero no llegue a la cuenta del trabajador hasta unos días después. Ahora bien, si su empresa opta por esta fórmula de pago, deberá especificarlo expresamente en la carta de despido (sent. del TS de 17.12.14).
 

Pagaré. Se puede escoger esta fórmula de pago, pero la fecha de vencimiento del pagaré tiene que ser obligatoriamente la de comunicación del despido al trabajador (es decir, la fecha en que se entregue la carta de despido)​

​(Fuente Cart@ de Personal)

 

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