Prestación extraordinaria para aquellos autónomos que hayan visto especialmente afectada su actividad por las medidas adoptadas por el COVID-1918/03/2020

Prestación extraordinaria para aquellos autónomos que hayan visto especialmente afectada su actividad por las medidas adoptadas por el COVID-19

Ayer el Gobierno aprobó el Real Decreto Ley 8/2020 por el cual se establecen medidas de flexibilización para acceder al cese de actividad por parte de los trabajadores autónomos:


BENEFICIARIOS

Se crea una prestación extraordinaria para aquellos autónomos que hayan visto especialmente afectada su actividad por las medidas adoptadas por el COVID-19. 


REQUISITOS PARA TENER DERECHO A LA PRESTACIÓN

Estar afiliado y en alta en la Seguridad Social a la fecha de la declaración del estado de alarma

No es preciso tener la cobertura por cese de actividad de trabajador autónomo

No es preciso que el trabajador autónomo se dé de baja de su actividad (Modelo 036 o 037)

Encontrarse al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social (de no estarlo, se le realizará la invitación al Pago)

Podrá solicitarla todo autónomo cuya actividad se haya visto suspendida con motivo del  Real Decreto 346/2020 o haya visto reducida su facturación en un 75%

Si se tienen trabajadores a cargo, debe realizar un ERTE y, además, solicitar el cese de actividad

No se exige carencia mínima para tener acceso a dicha prestación extraordinaria


¿EN QUÉ CONSISTE LA PRESTACIÓN?

La prestación consistirá en el 70% de la base reguladora. Si no se tuviera carencia, para el cálculo de la prestación a percibir, se tendrá en cuenta la base de cotización mínima (944,35€)

La duración de la prestación es de 1 mes prorrogable hasta el fin del estado de alarma.

(Fuente MC MUTUAL)


¿CÓMO SE ACCEDE A LA PRESTACIÓN? 

Presentar el modelo de solicitud que encontrará disponible en las web de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Porfesionales.

Las solicitudes deben estar debidamente cumplimentadas y firmadas y remitidas a la Mutua correspondiente.

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