Procedimiento para la autorización en las comunidades de propietarios de instalaciones de puntos de recarga para vehículos eléctricos17/12/2018

Procedimiento para la autorización en las comunidades de propietarios de instalaciones de puntos de recarga para vehículos eléctricos

Estimados amigos,

Adjunto esta información, que creo de interés, sobre cuáles son los trámites que deben cumplir un propietario para obtener la autorización de la instalación de un punto de recarga para vehículos eléctricos en una comunidad de propietarios, en los que la plaza de aparcamiento está situada dentro del garaje de la comunidad de propietarios, cumpliendo con lo previsto en la normativa sobre “Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos” (ITC-BT-52).

La cuestión que se debe resolver es: ¿Hay que pedir permiso a la Comunidad de Propietarios para instalar un punto de recarga de un coche eléctrico?:

Dado que se efectuará una nueva instalación dentro de un elemento común no puede realizarse sin más. La Ley 19/2009, de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios, modifica la Ley de Propiedad Horizontal y regula en el artículo. 17.5 en el siguiente sentido:

  • Si se tratara de instalar en el aparcamiento del edificio un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado, siempre que éste se ubicará en una plaza individual de garaje, sólo se requerirá la comunicación previa a la comunidad de que se procederá a su instalación. El coste de dicha instalación será asumido íntegramente por el o los interesados directos en la misma.”

Es decir, basta con que el propietario interesado comunique al administrador de fincas responsable o al presidente de la comunidad de propietarios que desea realizar la instalación. Esta comunicación debe necesariamente hacerse por escrito, y en ella deben constar los datos personales del propietario, el número de la plaza de garaje y la intención de proceder a la instalación, todo ello amparándose en lo dispuesto en el art. 17.5 de la Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal, haciendo constar la fecha de la notificación y su firma.  Es muy importante que se entregue el escrito antes mencionado junto con una copia que deberá ser sellada por el administrador o el presidente, para así poder acreditar que se ha realizado la notificación y la fecha en la que se efectuó. Cumplido este requisito ya se podrá realizar la instalación. 

El Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión,  aprobado por el Real Decreto 1053/2014  estableció que, en los edificios de nueva construcción que se realicen a partir de su entrada en vigor,  deben incluir una preinstalación para facilitar la instalación por parte de los propietarios. Por ello es relevante saber si el edificio en cuestión tiene dicha preinstalación al objeto de que la instalación pueda realizarse con más facilidad y, en su caso, con menos coste para el cliente.

Saludos

        (Fuente Antonio Mateos Corral Presidente de ASATEL)

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