Publicadas aclaraciones sobre el seguro de responsabilidad civil por tenencia de perros04/10/2023

Publicadas aclaraciones sobre el seguro de responsabilidad civil por tenencia de perros

La Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, ha entrado en vigor el 29 de septiembre, a los seis meses de su publicación en el BOE.

Desde este viernes 29 de septiembre de 2023 se encuentra en vigor la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, publicada en el BOE del 29 de marzo de este año, que estaría vigente a los 6 meses de su publicación.

Respecto a la obligatoriedad del seguro de responsabilidad civil por daños a terceros en caso de tener perros, la Dirección General de Derechos de los Animales (Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030) se ha visto en la obligación de aclarar si esta «obligación» es de aplicación o no, una vez la norma y el artículo regulador del mismo han entrada en vigor.

El artículo 30 de esta norma fija las siguientes obligaciones para aquellas personas que tengan perros:

1. Las personas que opten a ser titulares de perros deberán acreditar la realización un curso de formación para la tenencia de perros que tendrá una validez indefinida.

2. Dicho curso de formación será gratuito y su contenido se determinará reglamentariamente.

3. En el caso de la tenencia de perros y durante toda la vida del animal, la persona titular deberá contratar y mantener en vigor un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, que incluya en su cobertura a las personas responsables del animal, por un importe de cuantía suficiente para sufragar los posibles gastos derivados, que se establecerá reglamentariamente.

Pues bien, desde la nota informativa de la Dirección General de Derechos de los Animales se aclara lo siguiente:

a) Seguro de responsabilidad civil por tenencia de perros

La obligatoriedad de contratar y mantener en vigor un seguro de responsabilidad civil por parte de las personas físicas o jurídicas tenedoras de perros, establecida en el artículo 30.3 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, entraría en vigor el 29 de septiembre de 2023, de acuerdo con su disposición final novena. Si bien, en puridad de términos jurídicos, no resulta efectivamente aplicable hasta que se produzca el desarrollo reglamentario de dicho precepto, de conformidad con lo dispuesto en el mismo. Asimismo, se deberá atender a lo recogido sobre esta materia en las normativas autonómicas y locales que ya establecen, en algunos casos, la obligatoriedad de disponer seguro de responsabilidad civil por tenencia de perros. Finalmente, en el caso de los perros potencialmente peligrosos, la normativa específica (Real Decreto 28/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos) obliga a que la cobertura mínima del seguro de responsabilidad civil sea de, al menos, 120.000€. Por otra parte, se recomienda consultar a las compañías aseguradoras para que asesoren sobre los perros que podrían estar incluidos en las pólizas de seguros del hogar, según su tipología, normativa de aplicación y otros aspectos.

b) Otras obligaciones

En relación con otras obligaciones reguladas en la Ley 7/2023, de 28 de marzo, que requieran desarrollo reglamentario, tales como la realización del curso de tenencia responsable o la identificación de animales incluidos en el listado positivo, que no sean de las especies perro, gato y hurón, serán aplicables una vez entre en vigor el citado desarrollo reglamentario.

Otras medidas que han entrado en vigor, serían las siguientes:

  • Prohibición del sacrificio de animales de compañía, excepto en los supuestos y con las condiciones contempladas en la ley
  • Se regulan concretamente las condiciones de cría, tenencia y comercio de animales silvestres no incluidos en el listado positivo de animales de compañía, así como la cría de especies alóctonas.
  • También fija el marco legal para la gestión de poblaciones felinas en libertad, colonias con origen en gatos abandonados, extraviados o merodeadores sin esterilizar y de las camadas procedentes de éstos, que son producto de la tenencia irresponsable.
  • Como incorporación novedosa resalta la clasificación por primera vez de los distintos tipos de entidades de protección animal, en función de su finalidad, estableciendo los requisitos de inscripción en el Registro de entidades de protección animal.
  • La cría solo podrá realizarse por criadores registrados, con mecanismos de supervisión veterinaria, para conseguir que se realice de forma responsable y moderada.
  • La regulación de la venta o adopción de animales de compañía, estableciendo únicamente la posibilidad de ser realizadas por parte de profesionales de la cría, tiendas especializadas y autorizadas o centros de protección animal.

(Fuente IBERLEY COLEX)

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