¿Puedo cobrar la pensión de viudedad si me he divorciado? Aclaramos los requisitos para su concesión05/02/2020

¿Puedo cobrar la pensión de viudedad si me he divorciado? Aclaramos los requisitos para su concesión

En el momento en que procedemos a divorciamos no imaginamos que siga existiendo ningún tipo de vínculo con nuestra ex-pareja, pero realmente no es así. A pesar de estar divorciados, en el caso de fallecimiento de uno de los excónyuges, puede existir la posibilidad de que el cónyuge supérstite tenga derecho a la pensión de viudedad siempre que reúna una serie de requisitos. Y para esclarecer estos requisitos se ha pronunciado el Tribunal Supremo sentando jurisprudencia al respecto y que es necesario analizar y comparar con cada caso.

Nos planteamos la siguiente situaciónuna pareja divorciada judicialmente que posteriormente no ha celebrado segundas nupcias y que, tras esta situación, uno de los dos fallece. ¿Tiene la otra parte derecho a recibir la pensión de viudedad de la misma manera que si hubiera seguido constante el matrimonio? Puede parecer un planteamiento extraño pero, nada más lejos de la realidad, queremos analizar la cuestión.

Para estudiar esta cuestión debemos traer a colación el artículo 174.2 de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, donde se expresa lo siguiente:

En los casos de separación o divorcio, el derecho a la pensión de viudedad corresponderá a quien, reuniendo los requisitos en cada caso exigidos en el apartado anterior, sea o haya sido cónyuge legítimo, en este último caso siempre que no hubiera contraído nuevas nupcias o hubiera constituido una pareja de hecho en los términos a que se refiere el apartado siguiente. Asimismo, se requerirá que las personas divorciadas o separadas judicialmente sean acreedoras de la pensión compensatoria a que se refiere el artículo 97 del Código Civil y ésta quedará extinguida a la muerte del causante

Pues bien, de dicho articulado podemos extraer que, efectivamente, es posible ser beneficiario de la pensión de viudedad incluso habiéndote divorciado de tu pareja. Pero, según la Seguridad Social, es necesario que cumplamos una serie de requisitos para su otorgamiento:

No haber contraído segundas nupcias ni constituido pareja de hecho, y

Haber sido acreedora de la pensión compensatoria establecida en la Sentencia de Divorcio.

De aquí podemos extraer que la situación de necesidad o desequilibrio económico que existía para el otorgamiento de una pensión compensatoria establecida en Convenio Regulador que luego ha sido ratificada judicialmente, previa al fallecimiento, si concurre la misma situación, se otorgará el derecho a percibir la prestación de viudedad tras dicho fallecimiento.

Pero existen, según el ordenamiento jurídico, una serie de excepciones legalmente determinadas en las que se tiene derecho a dicha pensión a pesar de no ser acreedor de la pensión compensatoria. Estos casos son los siguientes:

Mujeres que puedan acreditar que eran víctimas de violencia de género en el momento de separación o divorcio,

Divorcios o separaciones anteriores al 1 de enero de 2008, en las que concurra lo siguiente:

Que no hayan transcurrido más de 10 años entre el divorcio y el fallecimiento

Que hayan estado casados un mínimo de 10 años

Que existan hijos comunes del matrimonio

Que el sobreviviente sea mayor de 50 años en el momento del fallecimiento

Que el sobreviviente no haya sido deudor de pensión compensatoria.

Divorcios o separaciones anteriores al 1 de enero de 2008 si son mayores de 65 años, en las que concurra lo siguiente:

Que acrediten expresamente que no tienen derecho a ningún otro tipo de prestación de carácter público, y

Que el matrimonio haya tenido una duración mínima de quince años.

Todas las situaciones analizadas en las que se otorga la prestación han sido establecidas legislativamente, y es por eso que cuando surgen situaciones que se encuadran dentro de las mismas, no da lugar a duda alguna para conceder la prestación. Pero para mayor abundamiento y analizar situaciones que puedan resultar controvertidas, planteamos que numerosas sentencias de nuestra jurisdicción social otorgan el derecho a percibir la prestación de viudedad, incluso sin existir previa pensión compensatoria establecida en la sentencia de divorcio y sin cumplir ninguno de los requisitos o situaciones expuestas. Para el Tribunal Supremo el hecho de no establecerse judicialmente pensión compensatoria no se relaciona con una inexistencia de desequilibrio económico entre los cónyuges sino que hay que estudiar el caso concreto (como se extrae de la Sentencia de 14 de febrero de 2.012).

Además, hacer hincapié en una sentencia pionera del Juzgado de lo Social de Pontevedra, que manifiesta y entiende que el único requisito que debe imperar para conceder la prestación de viudedad, es el simple hecho de que exista la dependencia económica de quien aspira a percibir la pensión respecto de quien haya muerto con anterioridad a dicho fallecimiento.

En dicho caso, se estudiaba la situación de que a pesar de no establecerse pensión compensatoria en las medidas regulatorias del divorcio, se le atribuye a la esposa la vivienda familiar, pero el marido seguía haciendo frente a las cuotas del crédito hipotecario, abonando los pagos mensualmente desde su propia cuenta desde el divorcio hasta prácticamente el fallecimiento del ex esposo, de manera que el juez concluye que:

el abono de las cuotas hipotecarias ha de identificarse, por más que las partes en su momento excluyeran la fijación de una pensión compensatoria, como una atribución económica con idéntico fin”, remarcando que “es precisamente esa atribución la que conlleva que entiendan que no se produce desequilibrio entre ellos, es decir, es el mencionado abono el que viene a paliarlo”.

Es más, en sede del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, este dictaminaba que “el reconocimiento de cualquier suma periódica a favor de la esposa, tiene la naturaleza de pensión compensatoria y, por consiguiente, permitirá el acceso, en su caso, a la pensión de viudedad”.

En este sentido podemos encontrarnos ante una presunción iuris tantum de manera que en determinadas situaciones análogas puede estimarse que se asemeja a una pensión compensatoria en el caso en que podamos acreditar la situación de necesidad y de dependencia económica para con el fallecido. Es por ello, que queremos resaltar la importancia de estudiar los pronunciamientos judiciales, ya que completan e interpretan las normas de manera que nos enseñan cómo proceder en las situaciones que la legislación no contempla expresamente pero que pueden surgir con facilidad.

(Fuente Economist & Jurist)

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