¿QUÉ ES EL BONO SOCIAL?30/11/2016

¿QUÉ ES EL BONO SOCIAL?

El bono social es un mecanismo regulado por el Gobierno que busca proteger a consumidores vulnerables con menores posibilidades económicas. Dicho mecanismo consiste en la aplicación de un 25% de descuento sobre el total de la factura de los clientes acogidos al Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC)

¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLO?

Puedes acogerte al bono social, siempre y cuando reúnas alguno de los siguientes requisitos:

Tienes una potencia contratada inferior a 3kW.

Tienes 60 o más años de edad y percibes la pensión mínima vigente en cada momento.

Eres familia numerosa.

Todos los miembros de tu hogar están en situación de desempleo.

Adicionalmente, tienes que estar acogido al Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC) y el suministro para el que solicitas el bono social, debe corresponder a tu vivienda habitual. 

REQUISITOS Y DOCUMENTACIÓN A APORTAR

Requisitos imprescindibles en todos los casos:

Que el suministro esté destinado a la residencia habitual del titular.

Que el suministro esté acogido al Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC).

DOCUMENTACIÓN PENSIONISTA FAMILIA NUMEROSA DESEMPLEADOS POTENCIA < 3kW

Solicitud del bono social firmada por el titular del contrato

Declaración responsable firmada por el titular del contrato

Certificado en vigor de empadronamiento del titular del contrato que acredite que el contrato está destinado al suministro de electricidad de su vivienda habitual

Fotocopia del documento nacional de identidad (DNI) o del número de identificación de extranjero (NIE) del titular del suministro

Fotocopia de la última factura de electricidad

Certificado acreditativo de la condición de pensionista emitido por el Organismo competente, específico para la aplicación del bono social (1) Modelo de certificado [PDF]   

Fotocopia del carné en vigor de familia numerosa expedido por el órgano competente de la comunidad autónoma (2)   

Fotocopia del libro de familia (en caso de unidades familiares de dos o más miembros) (3)   

(1) Que el titular tenga 60 o más años de edad y que acredite ser pensionistas del Sistema de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente o viudedad, y que perciba las cuantías mínimas vigentes en cada momento para dichas clases de pensión con respecto a los titulares con cónyuge a cargo o a los titulares sin cónyuge que viven en una unidad económica unipersonal, así como los beneficiarios de pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez y de pensiones no contributivas de jubilación e invalidez mayores de 60 años.
(2) Que el titular forma parte de una familia numerosa, según lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
(3) Que el titular forme parte de una unidad familiar en la que todos sus miembros están en situación de desempleo. Se considerarán en situación de desempleo aquellos solicitantes y miembros de la unidad familiar que, sin tener la condición de pensionista, no realicen ninguna actividad laboral por cuenta ajena o propia.

(Fuente IBERDROLA)

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