¿Qué contrato hay que formalizar para cubrir un incremento de la demanda por la campaña del Black Friday?10/11/2017

¿Qué contrato hay que formalizar para cubrir un incremento de la demanda por la campaña del Black Friday?

PREGUNTA:
Este año, por primera vez, vamos a lanzar una campaña especial de promoción y venta de productos con descuento en varias de nuestras tiendas (de ropa y complementos) con motivo del Black Friday. Queremos recurrir a la contratación de personal extra durante unos cinco o seis días. ¿Qué contrato debemos formalizar?

RESPUESTA:

Al tratarse de sólo unos pocos días, lo primero que debe valorar es si le interesa recurrir a la contratación de nuevo personal o bien puede aplicar la distribución irregular de la jornada (a salvo de lo que disponga su convenio, puede decidir de manera unilateralmente a lo largo del año del 10% de la jornada de sus trabajadores). En este caso, no olvide que la comunicación al trabajador deberá realizarse con un preaviso mínimo de cinco días (ampliable por convenio colectivo).

Si opta por la contratación de nuevo personal, en su caso concreto, al tratarse de nuevas contrataciones para absorber un aumento en las tareas o en los pedidos que sean propios de la actividad normal de su empresa, tendrá que recurrir al contrato eventual por circunstancias de la producción. En este caso, en el contrato debe fijar la duración exacta (por ejemplo: del 20 al 24 de noviembre).

Sin embargo, si se tratara de prestar un servicio puntual que no se presta durante el resto del año (por ejemplo, si empresa, durante la campaña del Black Friday habilitara dentro de sus tiendas un stand ofreciendo un servicio de personal shopper que nunca antes ha tenido), entonces debería recurrir al contrato de obra o servicio.  Al finalizar la causa del contrato (campaña con motivo del Black Friday), deberá proceder a su extinción y si, por lo que sea, se plantea mantener el servicio para la campaña de Navidades, entonces podrá formalizar otro contrato de obra, especificando que la nueva causa es la campaña de Navidad.  

¡Atención!: Recuerde que tanto en el caso del contrato eventual como en el contrato de obra, si la necesidad se acaba repitiendo cada año (por ejemplo, si su empresa habilita cada año un servicio de empaquetado de regalos o un servicio de envío a domicilio durante la campaña de Navidad), entonces no podrá formalizar contratos temporales y tendrá que recurrir obligatoriamente al contrato fijo discontinuo

(Fuente Car@ de Personal)

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