¿Qué debemos tener en cuenta a la hora de contratar en prácticas a un empleado que ha estado como becario?10/04/2017

¿Qué debemos tener en cuenta a la hora de contratar en prácticas a un empleado que ha estado como becario?

 PREGUNTA:
Tenemos actualmente  un becario en el Departamento de Ingeniería que se acaba de licenciar en la convocatoria de febrero y nos planteamos hacerle un contrato en prácticas. ¿Qué debemos tener en cuenta? ¿Influye en algo el tiempo que ha estado de becario?

RESPUESTA:

Las becas son fruto de los convenios de colaboración suscritos entre las empresas y las universidades o centros de formación donde cursa sus estudios el becario. Los llamados becarios (aunque legalmente no existe ese término) son los estudiantes universitarios, de formación profesional o de estudios complementarios como los máster o los estudios de posgrado, que realizan prácticas (curriculares o extracurriculares) como parte de sus estudios.

El tiempo que ha estado como becario no supone relación laboral con la empresa, lo que significa que si el estudiante se acaba incorporando a la plantilla de su empresa al licenciarse, el tiempo de la beca no computa a efectos de antigüedad ni tampoco impide que su empresa pueda, por ejemplo, fijar un periodo de prueba en el contrato laboral que suscriba con el trabajador.

Si al licenciarse, su empresa quiere seguir contando con el trabajador y formaliza un contrato en prácticas con él, este contrato ya sí supone relación laboral con él y su empresa está sujeta a las mismas obligaciones en materia de permisos, vacaciones… que en cualquier otro tipo de contrato (la única particularidad es la retribución, que es inferior a la que correspondería a un trabajador con otro tipo de contrato que realice el mismo o equivalente puesto de trabajo).

Y en cuanto a las bonificaciones a la contratación, si el joven es menor de 30 años (o menor de 35 años si se trata de una persona con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%) su empresa puede formalizar el contrato en prácticas beneficiándose de una reducción del 50% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes durante toda la vigencia del contrato.

(Fuente Cart@ de Personal)

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