¿Qué dice la normativa laboral sobre el calor? ¿Quién es responsable de un accidente? Claves sobre el trabajo a pleno sol21/07/2022

¿Qué dice la normativa laboral sobre el calor? ¿Quién es responsable de un accidente? Claves sobre el trabajo a pleno sol

El plan de riesgos laborales de la empresa tiene que analizar los peligros para la salud al dedillo: debe contemplar el tipo de actividad, dónde se desarrolla y quién la ejecuta

Antonio Hidalgo (49 años) es albañil y lleva toda la vida trabajando al sol. “En verano hay veces que te juegas tu salud, eso es así. Haces tu trabajo porque no puedes parar, por el sustento de tus hijos. Es muy duro”, explica este trabajador de la construcción de Granada. “Te sientes exhausto, a veces hasta te mareas. Si puedes hacer una obra en el sombraje pues vale, pero si no te asas”, explica. Este lunes acaba de empezar sus vacaciones en la Isla de Arousa (Pontevedra). “Hemos llegado a las 16.30 y he visto una cuadrilla poniendo bordillos a la intemperie. Se lo he dicho a mi novia: ‘Pobre gente’. Es que el sol cae a plomo”, finaliza.

Los albañiles como Antonio, los agricultores o los repartidores de comida rápida trabajan al sol en verano, con o sin ola de calor. También lo hacen los barrenderos, como José Antonio González, que falleció el viernes en Madrid tras sufrir un golpe de calor mientras limpiaba las calles de la capital. (...)

El calor”, explica Ana García, secretaria de salud laboral de UGT, “es uno de los muchos factores que debe contemplar el plan de riesgos laborales de una empresa”. La ley de riesgos laborales no hace una mención específica al calor, pero sí detalla lo siguiente en su artículo 14: “El empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo”. “Esta norma es de 1995, no es nueva. Pero parece que hay empresas que no terminan de entenderlo. La exposición al calor es un riesgo para los trabajadores”, añade Carmen Mancheño, secretaria de Salud Laboral de CCOO de Madrid. Por ello, este sindicato reclama que el calor se contemple como un riesgo laboral específico.

La normativa detalla la temperatura máxima o mínima a la que un trabajador puede desarrollar sus funciones en espacios interiores. Por ejemplo, en oficinas en las que no se realicen esfuerzos físicos debe estar comprendida entre 17 y 27 grados. Donde se realicen trabajos ligeros, entre 14 y 25 grados. Sin embargo, estos límites no existen al aire libre. “Como es un espacio cuyas condiciones ambientales no puede controlar el empresario, no están especificados”, comenta Álvaro Rodríguez, abogado laboral del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid e inspector de trabajo y Seguridad Social en excedencia.

Sí es responsabilidad del empresario”, continúa Rodríguez, “tomar las medidas para que el trabajador desempeñe su labor sin riesgos”. Entre esas medidas están dotar con el equipo adecuado (ropa ligera si hace calor), protección (gafas de sol o crema solar), planificar cuántas horas puede estar expuesto al sol el empleado, impartir la formación para que el trabajador sepa que se debe hidratar con frecuencia y sea capaz de identificar los síntomas de un golpe de calor... “Todas estas medidas deben estar contempladas en el plan de prevención de riesgos laborales de la empresa”, añade Enrique García Echegoyen, presidente de la sección de derecho laboral del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona. (...)

El plan debe tener en cuenta las características del trabajador. No es lo mismo si tiene 25 años o 60. No es lo mismo si está sano que si tiene algún problema cardiovascular, continúa el abogado del ICAB. “Hay sectores y zonas en las que se están dando pasos para evitar los golpes de calor. Por ejemplo, los convenios de la construcción en Andalucía o Extremadura señalan que no se puede trabajar en horas centrales del día. Hay empresas que se lo saltan, pero la norma es esa”, añade Rodríguez.

Responsabilidad de la empresa

La evaluación de riesgos laborales lleva la firma de un técnico especializado. A veces es un empleado de la propia empresa y en otras ocasiones es externo, un especialista que cumple esta función para varias compañías. “Ya es poco común que haya empresas sin plan de riesgos laborales”, indica García Echegoyen. La secretaria de Salud Laboral de CC OO reclama a los trabajadores cuyas empresas no lo tengan que lo denuncien. “Sí es más habitual”, continúa el abogado catalán, “que el plan de prevención no contemple todos los riesgos derivados de la actividad”.

En ese caso, aunque la evaluación haya sido deficiente, “el responsable objetivo si hay un accidente es la empresa, explica García Echegoyen. Es más, en origen la compañía también es responsable si el incidente se debe a una negligencia del trabajador: “Luego habrá que ver qué decide un juez, pero de primeras la empresa es la responsable de evitar la negligencia del trabajador. Si un trabajador no se pone el casco, es tu responsabilidad que él no esté cumpliendo”.

Herminio Duarte, abogado laboral del Ilustre Colegio de Abogados de Murcia, explica que no contar con un plan de riesgos laborales o incumplirlo puede acarrear sanciones económicas a la empresa. Los incumplimientos pueden ser constitutivos de infracción grave (2.451 euros hasta 49.180) o muy grave (desde 49.181 hasta 983.736). “Si se produce un accidente, también se puede abrir un proceso penal. Si el empresario no puede demostrar que ha tomado todas las medidas de seguridad que debía, se pueden derivar responsabilidad penales personales”, añade Duarte.

Fuentes del Ministerio de Trabajo señalan que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha activado una serie de medidas extraordinarias para hacer frente a los riesgos derivados de la exposición a las altas temperaturas en 2021 y en 2022. “Entre otros, se ha realizado un envío masivo de más de 115.00 cartas dirigidas a diferentes sectores. En 2021 esas misivas se dirigieron a empresas de agricultura y construcción y en 2022 se amplió el radio de acción con la hostelería, recogida de residuos y limpiezas varias, jardinería y ocio al aire libre, principalmente. Son sectores todos ellos en los que las personas trabajadoras se pueden ver afectadas por posibles contingencias derivadas de las elevadas temperaturas”, añaden las mismas fuentes.

Rodríguez, que ha trabajado 13 años como inspector de Trabajo, asegura que cuando acudía a revisar una obra en lo que más se fijaba era en “los huecos de los forjados, las barandillas, es decir, en los riesgos prioritarios, lo más inmediato”. “El riesgo por condiciones climatológicas se va teniendo cada vez más en cuenta, nos vamos dando cuenta del peligro que supone”, añade. “En este contexto, en el que sufrimos un calentamiento global y cada vez peores olas de calor, tenemos la obligación de vigilar el riesgo que suponen las altas temperaturas”, finalizan fuentes de UGT. (...)

(Fuente EL PAÍS)

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